REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000117
ASUNTO : BP01-D-2005-000117
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la solicitud de fecha 07 de Agosto del año 2006, realizada por la DRa. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual requiere a este Tribunal se decline el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Miranda, en la Ciudad de Guarenas, a los efectos del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, toda vez que su Representando actualmente se encuentra residenciado en dicha zona y trabaja en un camión propiedad de su abuela ciudadana ANA ROJAS, para la empresa CORRPAÑAL, consignando el sancionado de marras, recaudos consistentes en Constancia de Trabajo y de Residencia, este Tribunal al respecto Observa:
En fecha 29 de Marzo del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 103 al 109 del presente asunto, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
En fecha 29 de Abril del año 2004 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida que le fue aplicada, iniciando su cumplimiento en fecha 31 de mayo del año 2004, según oficio suscrito por la Trabajadora Social del Servicio de Libertad Asistida adscrito a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Zamora, que cursa al folio 123 del presente asunto.
En fecha 05 de Octubre del año 2004 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA dejó de cumplir la sanción de Libertad Asistida que le fue aplicada, según oficio suscrito por la Directora de Desarrollo Social y Comunitario, que cursa al folio 154 del presente asunto.
En fecha 15 de Junio del año 2005, el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, declinó la competencia para controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de Agosto del año 2005 se recibe en este Tribunal proveniente del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento sección Adolescente con sede en Guarenas, la presente causa, relacionada con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para el control del cumplimiento de la medida de LIBERTA ASISTIDA por el lapso DE DOS (02) AÑOS. Dicha sanción fue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE PERAZA MEZA.
En fecha 21 de septiembre de 2005 este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui se Declaró competente para conocer de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la ejecución de la medida que le fue impuesta, siendo impuesto en fecha 26 de Septiembre del año 2005.
En fecha 04 de Abril del año 2006 el ciudadano antes mencionado dejó de cumplir la medida de Libertad Asistida, según Oficio suscrito por la Lic. Leyda Manzol, en su carácter de Coordinadora del servicio de Libertad Asistida, que cursa al folio 213 de la presente causa.
En fecha 07 de Agosto del año 2006, comparece el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano antes mencionado, mediante el cual solicita a este Tribunal se decline el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Miranda, en la Ciudad de Guarenas, a los efectos del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, toda vez que su Representando actualmente se encuentra residenciado en dicha zona y trabaja en un camión propiedad de su abuela ciudadana ANA ROJAS, para la empresa CORRPAÑAL; consignando el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, recaudos consistentes en Constancia de Trabajo y de Residencia, quien informó a este Tribunal que actualmente se encuentra residenciado en el Sector Ruiz Pineda, Zona 01, Calle Vista Alegre, parte baja, casa N° 18. Guarenas, Estado Miranda, vive con sus padres, y trabaja con su padre LUIS ALBERTO REYES, en un camión propiedad de su abuela ANA REYES, trabajando en una compañía CORRPAÑAL que tiene su domicilio principal en la ciudad de Guarenas Estado Miranda, transportando pañales y cosméticos de niños en toda Venezuela.
En este orden de ideas, el articulo 614 ejusdem establece: ”La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida”, por lo que el Tribunal competente para controlar la ejecución de la medida del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es el Tribunal donde este tenga su residencia o el mas cercano a ella, señalándose en la Constancia de Residencia que el prenombrado ciudadano habita en el Sector Ruíz Pineda, casa Nº 18, Guarenas, Estado Miranda; manifestando en la Comparecencia realizada en este Juzgado, que el ciudadano de marras vive en la ciudad de Guarenas Estado Miranda, y en consecuencia es en esa ciudad, donde debe el sancionado cumplir con la medida que se le ha impuesto y corresponde a un Tribunal de Ejecución Especializado de esa Jurisdicción, el control y vigilancia del cumplimiento de la sanción, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 646 y 647 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es oportuno destacar lo preceptuado en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: ”En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la decisión, y para controlar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISIETE (17) días que fue impuesta al prenombrado ciudadano, conforme a lo señalado en el artículo 620, literal d), y en los términos establecidos en el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sentencia de fecha 29 de Marzo del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE PERAZA MEZA; al TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Guarenas. Notifíquese a las partes y envíese la causa al Tribunal de Ejecución señalado ut-supra, una vez conste en autos notificación a las partes. De conformidad con los artículos 614, 629, 646, 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por remisión del articulo537 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Ofíciese lo conducente. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000117
ASUNTO : BP01-D-2005-000117
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Barcelona, 10 de agosto de 2006