REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003500
ASUNTO : BP01-D-2003-000045
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 06 de Junio del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 87 al 102 del presente asunto, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
En fecha 26 de Junio del año 2003 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 13 de Abril del año 2005 este Tribunal de Ejecución Decretó la Cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año impuesta al ciudadano antes mencionado.
En fecha 28 de Junio del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 147 al 150 del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha 14 de Agosto del año 2006.
En fecha 11 de Agosto del año 2006, se recibió el oficio Nº 137-06, proveniente del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En el Informe evolutivo suscrito por la Trabajadora Social ciudadana ROSA GARCIA adscrita al Servicio de Libertad Asistida, se informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se mantiene integrado al área laboral, en venta de lencería ambulante, recibiendo orientación a fin de incentivar motivación, para alcanzar metas más trascendentales que le permitan mejorar calidad de vida, a través de reincorporación al sistema educativo y/o realizar curso de capacitación, siendo receptivo a la misma; refiriendo su progenitora ciudadana Eglis Lozada, mantiene comportamiento adecuado, asumiendo su responsabilidad en su rol paterno y de pareja; asistiendo el ciudadano antes mencionado a charlas como son: “ Necesidades Básicas de la Familia”, “Autopercepción”, Dinámica Grupal, “Que relación tenemos con nosotros”, “Drogas, Uso, Abuso y Depedencia”, “Droga y su impacto en las Relaciones Familiares”, “Comunicación”. Asistiendo sus Representantes a la actividad de orientación de padres. No se recomienda en el Informe la sustitución de la medida.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es lo que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusdem.
De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, se evidencia, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se mantiene integrado al área laboral, en venta de lencería ambulante, realizando los miembros del Equipo Técnico orientación a fin de incentivar motivación, para alcanzar metas más trascendentales que le permitan mejorar calidad de vida, a través de reincorporación al sistema educativo y/o realizar curso de capacitación, siendo receptivo el joven antes mencionado a las referidas orientaciones. Asistiendo sus Representantes a la actividad de orientación de padres, lo cual es de gran relevancia, por cuanto la Familia constituye un factor fundamental dentro del proceso Penal de Adolescentes es la familia, que conjuntamente con el Estado y la Sociedad, deben propender a lograr la finalidad de las medidas, que es lograr el pleno desarrollo del adolescente, según lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considerando en consecuencia quien aquí decide que no se ha cumplido hasta la presente fecha la finalidad primordial de la medida de Libertad Asistida que fue impuesta al joven antes mencionado, como lo es lograr su formación integral y una adecuada convivencia familiar y social, por lo tanto el ciudadano EDGAR JOSE CAZORLA debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, antes señalados; considerando esta Juzgadora que en el presente asunto, el joven mencionado ut.supra no ha adquirido las herramientas necesarias que le permitan evitar incurrir nuevamente en la comisión de hechos delictivos; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Libertad Asistida, que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 06 de Junio del año 2003; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Sustantivo, cometido en perjuicio en perjuicio del ciudadano JOSÉ DE LAS NIEVES VÁZQUEZ DIAZ.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 06 de Junio del año 2003; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Sustantivo, cometido en perjuicio en perjuicio del ciudadano JOSÉ DE LAS NIEVES VÁZQUEZ DIAZ; siendo la fecha que finaliza la sanción el 28 de Junio del año 2007. De conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003500
ASUNTO : BP01-D-2003-000045
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 14 de agosto de 2006