REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000492
ASUNTO : BP01-D-2003-000089
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 01 de Abril del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 141 al 160 de la cuarta pieza del presente asunto, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
En fecha 22 de Abril del año 2005 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 29 de Abril del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de las sanciones, instruyéndolo del contenido y significado de las mismas, según acta que cursa a los folios 181 al 183 de la cuarta pieza del presente asunto.
En fecha 09 de Diciembre del año 2005 este Tribunal de Ejecución Decretó la Cesación de la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses impuesta al ciudadano antes mencionado.
El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida, desde el 29 de Abril del año 2005, hasta la presente fecha 14 de Agosto del año 2006.
En fecha 20 de Junio del año 2006, se recibió el oficio Nº 108-06, proveniente del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En el Informe evolutivo suscrito por la Trabajadora Social ciudadana ROSA GARCIA y por la Psicólogo Lic. Eudis Carneiro adscritas al Servicio de Libertad Asistida, se informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se mantiene en actividad laboral, realizando trámites para inscribirse en la Universidad “Simón Rodríguez”, deseando estudiar Educación Física, encontrándose su pareja incorporada en esa Institución, teniendo ambos como meta mejorar su calidad de vida a través del estudio y del trabajo asistiendo a las citas programadas, exceptuando actividades como una charla realizada por la Defensa y una reunión con la Juez de Ejecución, sin embargo asistió su madre; mostrándose el joven receptivo y participativo durante las entrevistas, reforzando orientación sobre consecuencias de su conducta; señalando el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, se señala que de mantener el sancionado comportamiento de acuerdo a lo informado por el joven se infiere pronóstico adecuado. No se recomienda en el Informe la sustitución de la medida.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es lo que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusdem.
De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, se evidencia, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se mantiene en actividad laboral, y ha realizado trámites para incorporarse al sistema educativo en la Universidad “Simón Rodríguez”, expresando sus deseos de estudiar Educación Física, encontrándose su pareja incorporada en esa Institución, se evidencia que el ciudadano antes mencionado tiene con su pareja como meta mejorar su calidad de vida a través del estudio y del trabajo, cumple con su responsabilidad de asistir a las citas programadas, exceptuando actividades como una charla realizada por la Defensa y una reunión con la Juez de Ejecución, sin embargo asistió su madre, evidenciándose el apoyo familiar, lo cual es de gran relevancia, por cuanto la Familia constituye un factor fundamental dentro del proceso Penal de Adolescentes es la familia, que conjuntamente con el Estado y la Sociedad, deben propender a lograr la finalidad de las medidas, que es lograr el pleno desarrollo del adolescente, según lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo no se recomienda la sustitución de la medida de Libertad Asistida, sino que señala el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, que de mantener el sancionado comportamiento de acuerdo a lo informado por el joven se infiere pronóstico adecuado; considerando en consecuencia quien aquí decide que aún cuando el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha adquirido herramientas que le han permitido una adecuada convivencia familiar y social, sin embargo, debe mantener un comportamiento adecuado a lo que ha expresado al Equipo Técnico, a fin de que se logre su formación integral y así cumplir los objetivos de las medidas en general y concretamente la medida de Libertad Asistida que fue impuesta al joven antes mencionado, como es su adecuada convivencia familiar y social, y su desarrollo integral, debiendo continuar a criterio de quien aquí suscribe, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, para lograr los fines antes señalados; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Libertad Asistida, que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Abril del año 2005; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos LIZMAR EDUARDO RODRIGUEZ, DIXON RAFAEL QUIARO, EDISON JOSE AMUNDARAY, WILLIAN JOSE YAGUARACUTO, ANTONIO RAFAEL MARAIMA, JOSE YOVANNY GUARACHE y GUILLERMO JOSE CANACHE.
Por todo los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Abril del año 2005; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos LIZMAR EDUARDO RODRIGUEZ, DIXON RAFAEL QUIARO, EDISON JOSE AMUNDARAY, WILLIAN JOSE YAGUARACUTO, ANTONIO RAFAEL MARAIMA, JOSE YOVANNY GUARACHE y GUILLERMO JOSE CANACHE, siendo la fecha que finaliza la sanción el 29 de Abril del año 2007. De conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000492
ASUNTO : BP01-D-2003-000089
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 14 de agosto de 2006