REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009929
ASUNTO : BP01-D-2004-000038
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 12 de Enero del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 40 al 50 de la cuarta pieza del presente asunto, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES.
En fecha 06 de Febrero del año 2006 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 14 de Febrero del año 2006 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 60 al 62 de la cuarta pieza del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.
En fecha 31 de Julio del año 2006, se recibió el oficio Nº 130-06, proveniente del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, el informe Evolutivo, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, que le fue impuesta.
En el referido informe se establece que el sancionado “… Se muestra receptivo a las orientaciones, sin embargo es irresponsable en la continuidad de consulta psicológica. Muestra conducta impulsiva y de pobre conciencia socio afectiva con su vida, responsabilidad psicosocial con el mismo y su entorno, influyendo inmadurez emocional. Consumo de alcohol frecuente. Recibe atención psicoterapéutica y orientación sobre sus consecuencias: consumo de alcohol, responsabilidad familiar autoestima.” Se señala igualmente en el referido informe; continuar proceso psicoterapéutico. Observa igualmente esta Decisora que el ciudadano antes mencionado, abandonó sus estudios regulares de octavo grado en la UE “José A. Páez” de Puerto la Cruz, según el informe presentado por el Servicio de Libertad Asistida, incorporándose el prenombrado ciudadano en el mes de Marzo del año 2006, a la Empresa DECOGAR, como ayudante de decorador durante las tardes y en la mañana realiza curso de latonería y pintura automotriz en el INCE, de lo cual consignaron constancia por ante este Tribunal presentando constancia de estudio, suscrita por la Directora del C. B. Puerto la Cruz. En el informe no se recomienda que sea sustituida la medida.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es lo que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusdem.
De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, se evidencia, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es irresponsable en la continuidad de consulta psicológica. Muestra conducta impulsiva y de pobre conciencia socio afectiva con su vida, responsabilidad psicosocial con el mismo y su entorno, influyendo inmadurez emocional; considerando en consecuencia quien aquí decide que no se ha cumplido hasta la presente fecha la finalidad primordial de la medida de Libertad Asistida que fue impuesta al joven antes mencionado, como es lograr su formación integral y una adecuada convivencia con su familia y entorno social, presentando una conducta impulsiva, lo cual necesita orientación, así como sobre su consumo frecuente de alcohol, por lo tanto considera quien aquí suscribe que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, antes señalados; considerando esta Juzgadora que en el presente asunto, el joven mencionado ut.supra no ha adquirido las herramientas necesarias que le permitan evitar incurrir nuevamente en la comisión de hechos delictivos; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Libertad Asistida, que fue impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) MESES, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 12 de Enero del año 2006; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 377 ejusdem.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) MESES, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 12 de Enero del año 2006; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 377 ejusdem; ambos en perjuicio de las ciudadanas LUCILA CAROLINA MENESES y MARBELLA DE SUAREZ siendo la fecha que finaliza la sanción el 14 de octubre del año 2006. De conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009929
ASUNTO : BP01-D-2004-000038
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 14 de agosto de 2006