REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003344
ASUNTO : BP01-D-2004-000199
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 24 de Septiembre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 75 al 82 del presente asunto, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
En fecha 15 de Octubre del año 2004 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.) Incorporarse al sector Educativo debiendo presentar al Tribunal de Ejecución Especializado Constancia de Inscripción y de rendimiento Académico, igualmente se obliga incorporarse al Mercado Laboral prestando servicio de acuerdo con su capacidad. 2°) Prohibición de comunicarse con la Víctima de este caso. 3.) Prohibición de realizar acciones de esta naturaleza que ataque la Libertad Sexual .4°) Obligación de Presentarse por ante el Equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal a los fines le sea practicado examen Psiquiátrico y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 22 de Noviembre del año 2004 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de las sanciones, instruyéndolo del contenido y significado de las mismas, según acta que cursa a los folios 96 al 99 del presente asunto.
Debe señalarse que para determinar el lapso de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, aún cuando en el Informe Evolutivo se evidencia el cumplimiento de las Reglas de Conducta consistentes en la Obligación de estudiar y trabajar, sin embargo debe verificar este Juzgado el cumplimiento de las Reglas de Conducta impuestas; en consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debe comparecer por ante este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe a este Tribunal sobre si efectivamente ha cumplido con las Reglas que le fueron impuestas y establecer en consecuencia su lapso de cumplimiento.
El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida, desde el 22 de Noviembre del año 2004 hasta la presente fecha 14 de Agosto del año 2006.
En el Informe evolutivo suscrito por la Trabajadora Social ciudadana ROSA GARCIA adscrita al Servicio de Libertad Asistida, informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incorporado desde el mes de marzo del presente año al sistema educativo, en la Misión Robinsón el horario nocturno de 07 p.m. a 09 p.m. en la población de Onoto, incorporándose al Batallón de Reserva en horario de 02 p.m. a 06 p.m., y labora como obrero en contrata dependiente de Alcaldía del Municipio encargada de reparación e incorporación de tuberías de aguas blancas en carreteras del pueblo de 07 a.m. a 01 p.m., mostrándose receptivo y comunicativo durante las entrevistas recibiendo apoyo de sus padres y demás familiares, asumiendo su responsabilidad legal, asistiendo puntualmente a las citas pautadas. No se recomienda en el Informe la sustitución de la medida.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es lo que permite al juez ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusdem.
De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, se evidencia, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, incorporado desde el mes de marzo del presente año al sistema educativo, en la Misión Robinsón el horario nocturno de 07 p.m. a 09 p.m. en la población de Onoto, incorporándose al Batallón de Reserva en horario de 02 p.m. a 06 p.m., y labora como obrero en contrata dependiente de Alcaldía del Municipio encargada de reparación e incorporación de tuberías de aguas blancas en carreteras del pueblo de 07 a.m. a 01 p.m., mostrándose receptivo y comunicativo durante las entrevistas recibiendo apoyo de sus padres y demás familiares, asumiendo su responsabilidad legal, asistiendo puntualmente a las citas pautadas, evidenciándose el apoyo familiar, lo cual es de gran relevancia, por cuanto la Familia constituye un factor fundamental dentro del proceso Penal de Adolescentes es la familia, que conjuntamente con el Estado y la Sociedad, deben propender a lograr la finalidad de las medidas, que es lograr el pleno desarrollo del adolescente, según lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo no se recomienda la sustitución de la medida de Libertad Asistida; considerando en consecuencia quien aquí decide que aún cuando el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha adquirido herramientas que le han permitido una adecuada convivencia familiar y social, sin embargo, Se Necesita psicoterapia de apoyo centrada en valores de auto estima y motivación al logro, promover auto crítica de su conducta, a fin de que se logre su formación integral y así cumplir los objetivos de las medidas en general y concretamente la medida de Libertad Asistida que fue impuesta al joven antes mencionado, por lo tanto considera quien aquí suscribe que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA debe continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Libertad Asistida, que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Septiembre del año 2004; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el Primer Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en agravio del niño JOSE CELESTINO REBOLLEDO ALFONZO.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Septiembre del año 2004; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el Primer Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en agravio del niño JOSE CELESTINO REBOLLEDO ALFONZON; siendo la fecha que finaliza la sanción el 22 de Noviembre del año 2006; SE ORDENA CITAR AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, para el JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 A LAS 10:45 A. M. a los fines de que informe a este Tribunal sobre si efectivamente ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS que le fue impuesta y establecer en consecuencia su lapso de cumplimiento. De conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003344
ASUNTO : BP01-D-2004-000199
Barcelona, 14 de agosto de 2006