REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000327
ASUNTO : BP01-D-2004-000327
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 16 de Mayo del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 208 al 220 del presente asunto, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
En fecha 07 de Junio del año 2005 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 14 de Junio del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 234 al 236 del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.
En fecha 20 de Junio del año 2006, se recibió el oficio Nº 107-06, proveniente del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, Informes Social y Evolutivo, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta.
En el Informe Social se indica, que la madre del sancionado, ciudadana MARTINA ARCIA, expresó que Alexis mantiene un comportamiento adecuado en su hogar y en la comunidad, mostrándose tranquilo colaborador y muy afectivo con sus seres queridos; indicándose en el Informe evolutivo suscrito por la psicólogo del Servicio de Libertad Asistida, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se muestra responsable ante nuevo rol como padre de niña de un mes de nacida, que fue despedido del trabajo, por situación del problema de parto de su pareja, pero que actualmente continúa trabajando en construcción; se señala igualmente en el referido informe que el ciudadano antes mencionado, mantiene adecuadas relaciones familiares y de pareja, manifestando el sancionado haber internalizado el sentido del ahorro; siendo emocionalmente estable, se señala que se mantiene pronóstico favorable si mantiene objetivos y metas planteadas; recomendándose la incorporación de la familia a las consultas. En el Informe Evolutivo no se recomienda que sea sustituida la medida.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es los que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusdem.
De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, se evidencia, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mantiene adecuadas relaciones familiares y de pareja, manifestando el sancionado haber internalizado el sentido del ahorro; siendo emocionalmente estable, sin embargo no se recomienda la sustitución de la medida de Libertad Asistida, sino que se mantiene pronóstico favorable si mantiene objetivos y metas planteadas; recomendándose la incorporación de la familia a las consultas; considerando en consecuencia quien aquí decide que aún cuando el sancionado de marras ha adquirido herramientas que le han permitido una adecuada convivencia familiar y social, sin embargo, debe mantener los objetivos y metas planteadas, a fin de que se logre su formación integral y de esta forma cumplir los objetivos de las medidas en general y concretamente la medida de Libertad Asistida que fue impuesta al joven antes mencionado, por lo tanto considera quien aquí suscribe que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA debe continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Libertad Asistida, que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de DIEZ (10) MESES, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 16 de Mayo del año 2005; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano LIU DE CHENG YI HONG y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413, 83 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ VIZCAINO.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de DIEZ (10) MESES, al ciudadano ALEXIS MANUEL SANCHEZ ARCIA, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 16 de Mayo del año 2005; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano LIU DE CHENG YI HONG y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413, 83 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ VIZCAINO, debiendo incorporarse su familia a las consultas psicológicas, como se recomienda en el Informe Evolutivo del sancionado mencionado uts-upra; siendo la fecha que finaliza la sanción el 14 de Junio del año 2007. De conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000327
ASUNTO : BP01-D-2004-000327
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 14 de agosto de 2006