REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000013
ASUNTO : BP01-D-2005-000013
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 18 de Mayo del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuso a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANNY REINIERY ZAMBRANO.
En fecha 17 de Junio del año 2004, se impuso de la ejecución de la sentencia en su contra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 74 del presente asunto, riela constancia de asistencia de la sancionada a entrevista con la psicólogo ODALIS AVILA, dicha entrevista se hizo en fecha 08-11-04, por lo cual desde la fecha de la imposición a la fecha de esta última entrevista con la psicóloga trascurrieron CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, a los cuales se le debe añadir el tiempo transcurrido desde que se hizo su entrega al delegado de libertad asistida para que cumpliera la medida de REGLAS DE CONDUCTA bajo la guía, orientación y supervisión de la psicóloga de dicha institución.
En fecha 11 de Noviembre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la competencia en la presente causa, en fecha 14 de Enero del año 2005 este Tribunal dicta auto declarándose competente para conocer de la presente causa, y es así como en fecha 02 de Febrero del año 2005 se impone de la decisión de este Tribunal a la sancionada, y esta empieza el cumplimiento de su medida.
En fecha 02 de Febrero del año 2005, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesta y reinició el cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 93 al 95 del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.
En fecha 14 de Junio del año 2006, se recibió el oficio Nº 94-06, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, el informe Evolutivo, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se expresa que la joven antes mencionada mantiene evolución positiva, adecuada adaptación al medio familiar, social y educativo, mostrándose responsable al asumir medida dictada por el Tribunal; señalándose en el Informe que existe un adecuado pronóstico si mantiene actitud mostrada hasta la fecha y por informaciones dada por la patrona donde trabaja como doméstica, asistiendo a las citas programadas, mostrándose receptiva y participativa durante las entrevistas. En el informe no se recomienda que sea sustituida la medida.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al Juez de Ejecución para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es lo que permite al juez ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e, ejusdem.
De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, se evidencia, que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA mantiene evolución positiva, adecuada adaptación al medio familiar, social y educativo, mostrándose responsable al asumir medida dictada por el Tribunal; siendo emocionalmente estable, sin embargo no se recomienda la sustitución de la medida de Libertad Asistida, sino que se indica en el Informe Evolutivo que existe un adecuado pronóstico si mantiene actitud mostrada hasta la fecha; considerando en consecuencia quien aquí decide que aún cuando la sancionada de marras ha adquirido herramientas que le han permitido una adecuada convivencia familiar y social, sin embargo, debe mantener los objetivos y metas planteadas, a fin de que se logre su formación integral y así cumplir los objetivos de las medidas en general y concretamente la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, por lo tanto considera quien aquí suscribe que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, antes señalados; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de VEINTISIETE (27) DIAS, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en decisión de fecha 18 de Mayo del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANNY REINIERY ZAMBRANO.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de VEINTISIETE (27) DIAS, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en decisión de fecha 18 de Mayo del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANNY REINIERY ZAMBRANO; siendo la fecha en que finaliza la sanción el Once (11) de Septiembre del año 2006. De conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de REGLAS DE CONDUCTA del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000013
ASUNTO : BP01-D-2005-000013
DECISION: REVISION DE MEDIDA ACORDANDO MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 14 de agosto de 2006