REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001777
ASUNTO : BP01-P-2005-001777
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 10 de Agosto del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 64 al 75 del presente asunto, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
En fecha 14 de Octubre del año 2005 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 17 de Noviembre del año 2005 la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue impuesta de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 87 al 89 del presente asunto.
La sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida, desde el 17 de Noviembre del año 2005, hasta la presente fecha 14 de Agosto del año 2006.
En fecha 25 de Julio del año 2006, se recibió el oficio Nº 123-06, proveniente del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
En el Informe evolutivo suscrito por la Trabajadora Social ciudadana ROSA GARCIA y por la Psicólogo Lic. Eudis Carneiro adscritas al Servicio de Libertad Asistida, se informa que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, habita en hogar materno, junto a su pareja e hijo de 06 meses de edad, labora en puesto de teléfonos celulares ambulantes, expresa mantener buenas relaciones familiares y vecinales, asiste puntualmente a las citas pautadas, se muestra receptiva y participativa a las orientaciones recibidas, se mantiene orientación psicoterapéutica con evolución positiva, anticipa y controla situaciones conflictivas, mejora relación familiar y vecinal, autocuidado y autoestima; se percibe adecuado pronóstico de mantener conducta reportadas por la joven hasta la fecha. No se recomienda en el Informe la sustitución de la medida.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es lo que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusdem.
De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, se evidencia, que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, habita en hogar materno, junto a su pareja e hijo de 06 meses de edad, labora en puesto de teléfonos celulares ambulantes, expresa mantener buenas relaciones familiares y vecinales, asiste puntualmente a las citas pautadas, se muestra receptiva y participativa a las orientaciones recibidas, se mantiene orientación psicoterapéutica con evolución positiva, anticipa y controla situaciones conflictivas, mejora relación familiar y vecinal, autocuidado y autoestima; sin embargo no se recomienda la sustitución de la medida de Libertad Asistida, sino que señala el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, que de mantener la sancionada comportamiento de acuerdo a lo informado por el joven se infiere pronóstico adecuado; considerando en consecuencia quien aquí decide que aún cuando la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ha adquirido herramientas que le han permitido una adecuada convivencia familiar y social, sin embargo, debe mantener un comportamiento acorde a lo que ha expresado, de acuerdo a lo que ha informado el Equipo Especializado, a fin de que se logre su formación integral y así cumplir los objetivos de las medidas en general y concretamente la medida de Libertad Asistida que fue impuesta a la joven antes mencionada, por lo tanto considera quien aquí suscribe que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA debe continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida a fin de lograr los objetivos antes señalados; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Libertad Asistida, que fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir un lapso de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Agosto del año 2005; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 420 Ejusdem, realizado en perjuicio de la ciudadana SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ.
Por todo los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir un lapso de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Agosto del año 2005; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 420 Ejusdem, realizado en perjuicio de la ciudadana SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ; siendo la fecha que finaliza la sanción el 17 de Mayo del año 2007. De conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001777
ASUNTO : BP01-P-2005-001777
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 14 de agosto de 2006