REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2006
196º y 147
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002022
ASUNTO : BP01-P-2005-002022
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 25 de Mayo del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 123 al 133 del presente asunto, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
En fecha 10 de Junio del año 2005 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 11 de Julio del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 149 al 150 del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.
En fecha 14 de Junio del año 2006, se recibió el oficio Nº 95-06, proveniente del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, el informe Evolutivo, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que le fue impuesta.
En el Informe evolutivo suscrito por la Trabajadora Social ciudadana ROSA GARCIA y por la Psicólogo Lic. Eudis Carneiro adscritas al Servicio de Libertad Asistida, se informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, muestra indicadores de inmadurez emocional y limitada visión de la realidad, no culmina curso en el INCE, pese a las indicaciones; actualmente desocupado; insistiendo en las orientaciones a la búsqueda de actividad productiva a nivel escolar y/o laboral; su representante ciudadana YINNET GUZMAN manifestó que ha mejorado las relaciones familiares en el hogar, incorporándose la ciudadana antes mencionada a la Escuela de Padres. En el informe no se recomienda que sea sustituida la medida.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es lo que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusdem.
De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, se evidencia, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, muestra indicadores de inmadurez emocional y limitada visión de la realidad, y actualmente desocupado; recibiendo por parte del Equipo Técnico orientaciones, a los fines de que se inserte en actividad productiva a nivel escolar y/o laboral; incorporándose su representante ciudadana YINNET GUZMAN, a una de las actividades en el Servicio de Libertad Asistida, como es la Escuela de Padres. En el informe no se recomienda que sea sustituida la medida; considerando en consecuencia quien aquí decide que no se ha cumplido hasta la presente fecha la finalidad primordial de la medida de Libertad Asistida que fue impuesta al joven antes mencionado, como lo es lograr su formación integral y una adecuada convivencia familiar y social, por lo tanto estima quien aquí suscribe que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, antes señalados; considerando esta Juzgadora que en el presente asunto, el joven mencionado ut.supra no ha adquirido las herramientas necesarias que le permitan evitar incurrir nuevamente en la comisión de hechos delictivos; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Libertad Asistida, que fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir un lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 25 de Mayo del año 2005; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos AMANDA GUILARTE MARCANO y LUIS EDUARDO MAITA SANTOYO.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir un lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ya identificado por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 25 de Mayo del año 2005; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos AMANDA GUILARTE MARCANO y LUIS EDUARDO MAITA SANTOYO, siendo la fecha que finaliza la sanción el 11 de Enero del año 2007. De conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002022
ASUNTO : BP01-P-2005-002022
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 14 de agosto de 2006