REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000037
ASUNTO : BV01-D-2001-000037
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 26 de Septiembre del año 2002, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS.
En fecha 21 de Octubre del año 2002 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 10 de Marzo del año 2005 este Tribunal de Ejecución especializado, Acordó Sustituir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 14 de Marzo del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 167 al 169 de la tercera pieza del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.
En fecha 20 de Junio del año 2006, se recibió el oficio Nº 109-06, proveniente del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, el informe Evolutivo, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En el Informe evolutivo suscrito por la Trabajadora Social ciudadana ROSA GARCIA y por la Psicólogo Lic. Eudis Carneiro adscritas al Servicio de Libertad Asistida, se informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA asiste a la consultas y citas programadas, asistiendo a su última cita de fecha 30/05/2006 acompañado con su madre y su pareja, con cabrestillo en el brazo manifestando que se fracturó en accidente, atendiendo el Equipo Técnico al grupo familiar, quienes reciben orientación sobre convivencia familiar y social, manifestando la madre y la pareja del joven sancionado que este mantiene comportamiento adecuado; encontrándose el ciudadano mencionado ut-supra, actualmente desempleado, indicando el sancionado que por fractura del brazo. En el informe no se recomienda que sea sustituida la medida.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es lo que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusdem.
De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, se evidencia, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, asiste a la consultas y citas programadas, asistiendo a su última cita de fecha 30/05/2006 acompañado con su madre y su pareja, con cabrestillo en el brazo manifestando que se fracturó en accidente, atendiendo el Equipo Técnico al grupo familiar, quienes reciben orientación sobre convivencia familiar y social, manifestando la madre y la pareja del joven sancionado que este mantiene comportamiento adecuado; encontrándose el ciudadano mencionado ut-supra, actualmente desempleado; considerando en consecuencia quien aquí decide que no se ha cumplido hasta la presente fecha la finalidad primordial de la medida de Libertad Asistida que fue impuesta al joven antes mencionado, como lo es lograr su formación integral y una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo tanto considera quien aquí suscribe que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, antes señalados; considerando esta Juzgadora que en el presente asunto, el joven mencionado ut.supra no ha adquirido las herramientas necesarias que le permitan evitar incurrir nuevamente en la comisión de hechos delictivos; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Libertad Asistida, que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Marzo del año 2005; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la FARMACIA MEDITOTAL y HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 408 ordinal 1º ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso LUIS ORSETTI POLANCO.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, aplicada por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 10 de Marzo del año 2005; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la FARMACIA MEDITOTAL y HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 408 ordinal 1º ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso LUIS ORSETTI POLANCO, siendo la fecha que finaliza la sanción el 14 de Marzo del año 2007. De conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000037
ASUNTO : BV01-D-2001-000037
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 14 de agosto de 2006