REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000012
ASUNTO : BX01-D-2001-000012
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 06 de Febrero del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
En fecha 22 de Febrero del año 2006 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 20 de Marzo del año 2006 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 02 al 04 de la quinta pieza del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.
En fecha 28 de Julio del año 2006, se recibió el oficio Nº 129-06, proveniente del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, el informe Evolutivo, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se indicó que el ciudadano antes mencionado ha cumplido la Medida de Libertad Asistida en el Servicio de Libertad Asistida adscrito al Instituto Nacional del Menor, con sede en la ciudad de Barcelona, desde la fecha en que le fue impuesta la medida, vale decir desde el 20/03/2006 hasta la presente fecha 14/06/2006.
En el Informe evolutivo suscrito por la Trabajadora Social ciudadana ROSA GARCIA adscrita al Servicio de Libertad Asistida, se informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, durante sus asistencias al Servicio de Libertad Asistida, se mostró receptivo y participativo durante las entrevistas, expresando deseos de superación personal, mediante la incorporación al trabajo, recibiendo por parte del Equipo Técnico orientación sobre normas del Servicio, consecuencias de conductas infractoras de la Ley en cuanto a mejorar relaciones familiares, por cuanto se indicó en el referido Informe que tiene desavenencias con su padrastro; y que procreó una niña con una ciudadana que ya murió y que quedó bajo el cuidado de su abuela materna, sin mantener contacto Richard con su hija por cambio de residencia de sus familiares.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es los que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusdem.
De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, se evidencia, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante sus asistencias al Servicio de Libertad Asistida, se mostró receptivo y participativo durante las entrevistas, expresando deseos de superación personal, mediante la incorporación al trabajo, recibiendo por parte del Equipo Técnico orientación sobre normas del Servicio, consecuencias de conductas infractoras de la Ley en cuanto a mejorar relaciones familiares, por cuanto se indicó en el referido Informe que tiene desavenencias con su padrastro; y que procreó una niña con una ciudadana que ya murió y que quedó bajo el cuidado de su abuela materna, sin mantener contacto Richard con su hija por cambio de residencia de sus familiares. En el informe no se recomienda que sea sustituida la medida; considerando en consecuencia quien aquí decide que no se ha cumplido hasta la presente fecha la finalidad primordial de la medida de Libertad Asistida que fue impuesta al joven antes mencionado, como lo es lograr su formación integral y una adecuada convivencia familiar y social, por lo tanto estima quien aquí suscribe que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, antes señalados, como es su pleno desarrollo del adolescente, y lograr una adecuada convivencia del sancionado antes mencionado con su familia y su entorno social; considerando esta Juzgadora que en el presente asunto, el joven mencionado ut.supra no ha adquirido las herramientas necesarias que le permitan evitar incurrir nuevamente en la comisión de hechos delictivos; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Libertad Asistida, que fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, faltándole por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 06 de Febrero del año 2006; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° Y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ PINTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, faltándole por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 06 de Febrero del año 2006; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° Y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ PINTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; siendo la fecha que finaliza la sanción el 20 de marzo del año 2007. De conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000012
ASUNTO : BX01-D-2001-000012
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 14 de agosto de 2006