REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2000-000009
ASUNTO : BY01-D-2000-000009
AUTO REVISANDO LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, Revisó las medidas aplicadas al sancionado y Acordó Mantener las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS MESES (06) impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
En audiencia de esta misma fecha el Dr. HENRY FLORES, en su condición de Psiquiatra del Servicio de Libertad Asistida adscrito al Instituto Nacional del Menor, ha expresado a este Tribunal, que El joven IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimento de la medida de Libertad Asistida, ha cumplido las metas de integración en el área laboral, y los aspectos relativos a control temperamental (control de la impulsividad y agresividad) se ha evidenciado mejoría en estos aspectos, ya que durante las sesiones terapéuticas se mostró tolerancia a todos los señalamientos que se realizaban e incluso en las confrontaciones terapéuticas nunca falto el respeto, y se mantuvo ecuánime, quien consideró que se debe mantener el proceso terapéutico tal como se venía realizando haciendo hincapié que cumpla su compromiso con la Comunidad que es en lo que ha fallado, por cuanto IDENTIDAD OMITIDA no se ha metido en problemas; señalando la Fiscal Especializada DRA. BETZAIDA SANCHEZ, que la Representación fiscal, no tiene problemas en que se mantengan las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS MESES (06). Solicitando la Defensa que se mantengan las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS MESES (06), quien consignó Constancia de Trabajo suscrita por la Ingeniero Residente de la Empresa Edificaciones La Aves, en la cual se indica que su Representado presta sus servicios en esa Empresa desde el 31 de Julio del año 2006, dando cumplimiento a las Reglas de Conducta que le fueron impuestas; evidencia esta Juzgadora que efectivamente el Joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Reglas de Conducta, lo que se desprende de la Constancia de trabajo consignada ante este Tribunal y de lo expresado por el sancionado de marras ante este Juzgado
Oída como ha sido la opinión favorable del Psiquiatra del Equipo Técnico y de la Fiscal Especializada, y evidenciando el compromiso del sancionado mencionado ut-supra de cumplir las medidas que le fueron impuestas, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Mantener las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS MESES (06) que fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en fecha 11 de Agosto del año 2005, por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, LESIONES PERSONALES y ROBO FRUSTRADO tipificados en los artículos 415 y 457 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JACKELINE MILLAN MATA, WLADIMIR ALEXANDER PINTO LA TORRE, JOSE LUIS LEON y EVERT GIOVANNY GRATEROL UTERA y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el articulo 408 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso VICTOR ANTONIO DIAZ RENGEL, debiendo el ciudadano antes mencionado consignar ante este Tribunal constancia del cumplimiento de los Servicios a la Comunidad.
En este orden de ideas, este Juzgado en esta misma fecha Acordó Mantener las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de DOS (02) AÑOS, LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES; en consecuencia, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto las Ordenes de Ubicación y de captura acordadas por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictadas a través de la Comandancia General de la Policía y de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, Barcelona y Distrito Capital y Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a REVISAR LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA y ACUERDA: MANTENER las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de DOS (02) AÑOS, que son: 1º) Obligación de Incorporarse al Mercado Laboral y educativo y presentar constancia de Trabajo y estudio. 2 Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas que causen daño a las personas y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES que le fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en fecha 11 de Agosto del año 2005, por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, LESIONES PERSONALES y ROBO FRUSTRADO tipificados en los artículos 415 y 457 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JACKELINE MILLAN MATA, WLADIMIR ALEXANDER PINTO LA TORRE, JOSE LUIS LEON y EVERT GIOVANNY GRATEROL UTERA y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el articulo 408 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso VICTOR ANTONIO DIAZ RENGEL. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA Dejar sin Efecto las Ordenes de Ubicación y de captura acordadas por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictadas a través de la Comandancia General de la Policía y de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, Barcelona y Distrito Capital y Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui; debiendo el ciudadano antes mencionado consignar ante este Tribunal constancia del cumplimiento de los Servicios a la Comunidad; en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIADA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. A partir de la presente fecha 14/08/2006 el joven IDENTIDAD OMITIDA, reinicia el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, entregándose al Psiquiatra del Equipo Técnico Dr. HENRY FLORES. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literales a y e ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En acta de esta misma fecha quedaron notificadas las partes. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos Policiales a los fines de dejar sin efecto las órdenes de ubicación y captura. Provéase lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2000-000009
ASUNTO : BY01-D-2000-000009
AUTO REVISANDO LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Barcelona, 14 de agosto de 2006