REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000128
ASUNTO : BP01-D-2005-000066
DECISION: AUTO ORDENANDO LIBERTAD INMEDIATA
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En fecha 23 de Noviembre del año 2004 el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Declaró en Rebeldía y Ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, dirigida la Orden de Ubicación a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona y Puerto la Cruz, Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 14 de Diciembre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó Dejar Sin efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Librando los oficios respectivos a los Cuerpos Policiales.
En sentencia de fecha 21 de Marzo del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión de la admisión de los hechos, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO UN (01)AÑO, consistentes las Reglas de Conducta, en la obligación de prestar servicio comunitario, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Ciudadano MARCELINO ROMAN SÁNCHEZ tal y como se evidencia de la Sentencia cursante a los folios 02 al 14 de la tercera pieza del presente Asunto.
En fecha 13 de Abril del año 2005, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 21 al 26 de la tercera pieza de la presente causa.
En fecha 06 de mayo del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena ejecutar las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, impuestas por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según acta que riela a los folios 32 al 35 de la tercera pieza de la presente causa.
En fecha 26 de Julio del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, reinició el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta.
En fecha 14 de Agosto del año 2006, fue aprehendido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02, de la Policía del Estado Anzoátegui; en consecuencia y por cuanto en fecha 14 de Diciembre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó Dejar Sin efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumpliendo el prenombrado ciudadano la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta; en consecuencia considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar la Libertad Inmediata del ciudadano antes mencionado; Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por haber el Ordenado el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dejar Sin efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano antes mencionado, quien cumple la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano MARCELINO ROMAN SANCHEZ; y se ordena librar oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona y Puerto la Cruz, a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informándoles que en fecha 14 de Diciembre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó Dejar Sin efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL GARCIA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000128
ASUNTO : BP01-D-2005-000066
DECISION: AUTO ORDENANDO LIBERTAD INMEDIATA
Barcelona, 15 de agosto de 2006