REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000072
ASUNTO : BP01-D-2006-000072
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Visto el oficio de fecha 14 de Agosto del año 2006, recibido en este Juzgado en fecha 15 de Agosto del año 2006, suscrito por la ciudadana LIC. ANA JULIA MILLAN, en su carácter de Jefe de la Entidad de Atención Barcelona Nº 02, Varones de Pozuelos, mediante el cual informa a este Juzgado la evasión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de esa Entidad en fecha 14 de Agosto del año 2006, al respecto este Tribunal Observa:
I
En fecha 08 de Mayo del año 2006, el Tribunal de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control Penal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia mediante la cual impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, conforme lo señalado en el artículo 620, literal f), y en los términos establecidos en el articulo 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ocasión al Procedimiento de Admisión de Hechos, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana BETSI RONDON MACHADO, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ORLANDO BIANEY NAVAS, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano hoy occiso HECTOR JOSE MILANO; Ordenando este Tribunal, la ejecución de la sentencia antes indicada en fecha 13 de junio de 2006.
En fecha 15 de Junio del año 2006, según consta en Acta de imposición de la Medida de Privación de Libertad, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue ordenado su Ingreso al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, Varones de Pozuelos.
En esta misma fecha 15 de Agosto del año 2006, este Tribunal recibe oficio informando la fuga del adolescente mencionado ut-supra, emanado de la referida entidad de Atención.
II
En este orden de ideas, el artículo 617 de la Ley Orgánica Protección del Niño y del Adolescente prevé: "El adolescente que se fugue del Establecimiento donde está detenido... será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra, se ordenará su captura. Lograda su ubicación o captura el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias" .
En este mismo orden de ideas, el artículo 647 Literal a) ejusdem, prescribe "El Juez de Ejecución tiene entre otras atribuciones, vigilar que la sanción se cumpla conforme lo ordene la sentencia".
Del examen y análisis de las actuaciones procesales descritas en este auto así como de las normas transcritas, este Tribunal observa que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana BETSI RONDON MACHADO, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ORLANDO BIANEY NAVAS, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano hoy occiso HECTOR JOSE MILANO, Ordenando este Tribunal, la Ejecución de la Medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, acordando su reclusión en un Centro Especializado, del cual se evadió.
Ahora bien conforme a lo expresado, este Tribunal a los fines de no hacer ilusoria la ejecución del fallo, ordena la captura del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente a la Zona Policial Nº 05, de la Policía del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona y El Tigre, lograda ésta deberá ser puesto a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso.
Por los razonamientos antes expuestos, Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado quien está sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, conforme lo señalado en el artículo 620, literal f), y en los términos establecidos en el articulo 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ocasión al Procedimiento de Admisión de Hechos, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana BETSI RONDON MACHADO, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ORLANDO BIANEY NAVAS, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano hoy occiso HECTOR JOSE MILANO, comisionando suficientemente a la Zona Policial Nº 05, de la Policía del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona y El Tigre, quien una vez capturado, deberá ser puesto a la disposición de este Tribunal con las seguridades del caso, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 617, 646 y 647 literal a) todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrese la orden de captura al ente Policial. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCIA.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000072
ASUNTO : BP01-D-2006-000072
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Barcelona, 15 de agosto de 2006