REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 02 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000046
ASUNTO : BY01-D-2001-000046
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 09 de Julio del año 2001, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 106 al 11 2 de la primera pieza del presente asunto, en la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas NERYS MARIA FABIAN e INGRID DEL VALLE SERRANO DE MORON.
En fecha 25 de Julio del año 2001, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, según auto dictado en la fecha señalada ut-supra.
En fecha 30 de Julio del año 2001, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, ordenó la Ejecución de las medidas que fueron impuestas al prenombrado ciudadano.
En fecha 16 de Agosto del año 2001, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de las sanciones que le fueron aplicadas.
En fecha 06 de Agosto del año 2003, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, Decretó la Cesación de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En el INFORME EVOLUTIVO de fecha 07-11-01, se desprende que el adolescente acata las normas y se muestra receptivo de las orientaciones dadas por el grupo familiar.
De las resultas del INFORME EVOLUTIVO de fecha 25-03-02, se evidencia según lo expresado por los familiares del sancionado, que éste acata las órdenes, no obstante del INFORME EVOLUTIVO de fecha 18-07-02, suscrito por el Equipo Especializado del Servicio, se refleja que cumple con las REGLAS DE CONDUCTA impuestas, a excepción de la Regla referente a su incorporación al sector educativo, recibiendo orientación al respecto.
En fecha 24-02-03, se recibe INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual refiere lo siguiente: "El joven acude regularmente a sus presentaciones, actualmente desocupado...con respecto a las Reglas de conducta expresa, que se comunicará con la jueza para cambio de la Regla relacionada con la obligación de concluir con sus estudios de educación básica y secundaria, por la Regla de obligación de incorporación al mercado laboral, así como el traslado del caso a la ciudad de Caracas, para residenciarse en el hogar de familiares paternos...".
En fecha 06 de Agosto del año 2003, este Tribunal Acordó sustituir la REGLA DE CONDUCTA de obligación de concluir sus estudios de educación básica y secundaria, por la obligación de realizar un curso de capacitación educativa que le permita al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incorporarse al sector laboral.
En fecha 09 de Octubre del año 2003, se recibió en este Tribunal, oficio emanado del Servicio de Libertad Asistida, mediante el cual se informa, que Jonder recibió orientación y psicoterapia de acuerdo al Plan Individual establecido, sin embargo para la fecha de remisión del referido oficio, el joven antes mencionado no se había incorporado al sistema educativo formal, ni haber realizado curso de capacitación.
En fecha 22 de Marzo del año 2004, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, Decretó la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En este orden de ideas, se ordenó la comparecencia del ciudadano mencionado ut-supra a los fines de que informara sobre el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta; sin embargo, hasta la presente fecha el sancionado de marras no ha comparecido por ante este Tribunal a los fines de informar sobre el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, en consecuencia y por corresponder al Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la Medida aplicada al joven sancionado, y en aras a establecer si efectivamente el prenombrado ciudadano, cumplió las Reglas que le fueron impuestas, es por lo que este Tribunal estima pertinente y ajustado a Derecho, Citar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que informe a este Despacho sobre si cumplió las Reglas de Conducta que le fueron impuestas. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENA Citar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha LUNES 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2006, A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), para que informe a este Despacho sobre si cumplió LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS consistente en: 1.- Prohibición de portar armas de fuego, blancas e insidiosas. 2.- Prohibición de comunicarse o andar con personas de baja reputación o que tengan problemas con la justicia. 3.- la obligación de realizar un curso de capacitación educativa que le permita incorporarse al sector laboral. 4.- Respetar los bienes ajenos; que le fue impuesta por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas NERYS MARIA FABIAN e INGRID DEL VALLE SERRANO DE MORON, prevista en el artículo 62O Literal “B”, 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS.
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000046
ASUNTO : BY01-D-2001-000046
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 02 de agosto de 2006