REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000078
ASUNTO : BP01-D-2005-000078
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DEPRIVACION DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. YUTCELINA ALFONZO
SECRETARIA: ABG. NEXY ROJAS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha 21/08/2006, fueron informadas las partes, que en fecha 15 de Agosto del año 2006, se Declaró la urgencia del presente asunto, por cuanto este Tribunal de Ejecución, por disposición de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, según circular s/n, de fecha 14/08/2006, se encuentra de guardia desde el 15/08/25006 al 17/09/2006, a los fines de garantizar la continuidad del Servicio de Administración de Justicia, en acatamiento a la Resolución Nº 72 de fecha 08/08/2006, suscrita por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, en la cual se señala que para asegurar los Derechos de alguna de las partes será declarada la urgencia del asunto, como efectivamente fue declarada y es ratificada el día de hoy 21/08/2006 a los fines de garantizar el Derecho del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a que se le revise la Medida de Privación de Libertad por lo menos una vez cada seis (06) meses de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto este Juzgado de Ejecución, en Audiencia de esta misma fecha, Acordó Mantener la Medida de Privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Tribunal de del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial este Estado, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 460, 278 Y 407 , todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CRUZ YANIRA LEUCHO, LA COLECTIVIDAD y el Ciudadano hoy occiso JORGE MANUEL ANASTASIO.
En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48). En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)
Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual determinará esta Juzgadora en la presente Audiencia a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos. Se evidencia en Plan Individual de fecha 08 de Agosto del año 2005, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentaba: Hogar estructurado con ausencia de figura paterna por separación de los padres, fallas en los mecanismos de control y contención familiar, consumo de drogas, dificultad en el control de los impulsos y la ira, relaciones familiares conflictivas (hermanos) y comunitarias (vecinales), en lo que respecta a los rasgos de la personalidad: tendencia a la introvesión, ansiedad, rasgos obsesivos, dificultades en las relaciones interpersonales, baja autoestima, inmadurez, arranques de mal humor, letra cursiva semi-legible, no divide, no se observan dificultades específicas en el área de aprendizaje. Estableciendo como metas en el Plan Individual que el grupo familiar se concientice, en cuanto a normas y patrones de conducta indicadas para que exista un mejor control en el hogar, disminuir la agresividad en la resolución de conflictos, conocer y poner en práctica técnicas de autocontrol que disminuyan la conducta agresiva y mejoren el manejo de la ira, comunicarse en forma asertiva para manifestar sus necesidades, aumentar autoestima, conocer y tomar conciencia del daño que producen las drogas y tomar la decisión de no consumirlas, desarrollar habilidades y destrezas que le permitan capacitarse en un oficio formal y canalizar su ansiedad, mejorando su estado emocional, disminuir su introversión, rasgos obsesivos, ansiedad y otros rasgos de personalidad, mejorar los conocimientos adquiridos en la escolaridad.”
Debe destacarse, que en el Informe Conductual recibido en este Juzgado en fecha 15 de Agosto del año 2006, El Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos, En la parte psicopedagógica se indicó que: “Se determina la presencia importante deficiencias de en el proceso de aprendizaje, por cuanto el joven no ha cubierto lo objetivos previstos para el nivel de estudios cursados. Con el fin de superar las deficientes en lecto- escritura y cálculo elemental, se le aplica un plan de recuperación pedagógica de asistencia individual y diaria. En el mes de Julio 2005 se incorpora a la Misión Rivas donde cursa primer semestre observándose motivado, con buena disposición a las actividades en las cuales participa activamente. Cabe señalar que simultáneamente ha ido superando satisfactoriamente las deficiencias en lecto-escritura, así como también ha logrado el dominio de las operaciones básicas de matemática. En abril del 2006 culmino el séptimo semestre de la Misión Rivas y en el mismo mes inicia segundo semestre el cual cursa actualmente sin inconvenientes.”
En el Informe en la parte social se señaló que: “En cuanto a la concientización del grupo familiar con respecto a las Normas y patrones de conducta indicada para la existencia de un mejor control en el hogar, la progenitora se ha incorporado a las charlas y talleres de Orientación Familiar; y le da el apoyo a su hijo con las visitas que dispensa frecuentemente. En referente a al Capacitación Laboral en un Oficio Definido, para la incorporación a la Sociedad y creación de Habito Laboral, se puede decir que ha sido infructuosa puesto que son pocas oportunidades que le brinda la Entidad, puesto que se dificulta que otras Instituciones presten colaboración. Con respecto al cambio de ambiente par una mayor seguridad del joven, madre manifiesta que por razones de tipo económico no ha podido cambiar el domicilio.”
Debe destacarse que en la parte Psiquiátrica, expresó que: “Desde el punto de vista de apego a normativa institucional, respeto a figuras de autoridad, solidaridad y compromiso positivo de grupo, su evolución ha mostrado ser muy satisfactoria, sin embargo y a pesar de los anteriormente mencionados buenos resultados conductuales, el joven amerita un seguimiento y mayor permanencia terapéutica en los aspectos temperamentales relacionados a su impulsividad, agresividad encubierta y frialdad, factores todos que en conjunto precipitaron al joven a cometer el delito por el cual se le sanciona y que aun exigen la continuidad, observación y seguimiento terapéutico minucioso que solo puede ser proporcionado con el menor riesgo tanto para el joven como para la sociedad en un ambiente controlado y cerrado, razón a todo lo anteriormente expresado se sugiere mantener plan terapéutico inalterable.”
En la parte Psicológica se expreso que: “Durante el tiempo de internamiento se observaron mejoras en las relaciones interpersonales con sus compañeros, persistiendo aun su poca comunicación y tendencia a la introversión; sin embargo su conducta agresiva en la resolución de problemas ha disminuido, hay un mayor ajuste a la Normativa Institucional. Evita situaciones conflictivas, se observa el inicio de un autocontrol al asumir esta conducta como mecanismo para no agredir. Utiliza los canales permitidos par formular sus planteamientos. Debe continuar implementado autoestima, su comunicación, asertividad, desarrollar una mayor empatía y capacitarse en un oficio. El joven se observa mas reflexivo; y manifiesta haber logrado cambios importantes en su conducta y actitudes;
Por lo antes explanado, coincide en consecuencia quien aquí decide con la recomendación realizada por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, Varones de Pozuelos, en el Informe presentado a este Tribunal, el cual fue ratificado en el presente acto; Así como lo expresado por la Fiscal Especializada en la presente Audiencia de Revisión de Medida en el sentido de que considera improcedente sustituir la medida de Privación de Libertad, y que el joven mencionado ut-supra debe continuar cumpliendo la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, por cuanto de la revisión del Plan Individual presentado por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención de Pozuelos, en relación con el último Informe Evolutivo presentado por el indicado Equipo Especializado se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha evolucionado de manera satisfactoria, con un cumpliendo con la normativa del Centro, así como el respeto a la figura de autoridad, sin embargo, se evidencia que aún tiene impulsividad, agresividad encubierta y frialdad, factores que según lo señalado por el Psiquiatra del Equipo Técnico en su conjunto precipitaron al joven a cometer el delito por el cual se le sanciona y que aun exigen la continuidad, observación y seguimiento terapéutico minucioso que solo puede ser proporcionado con el menor riesgo tanto para el joven como para la sociedad en un ambiente controlado y cerrado, sugiriendo el Equipo mantener plan terapéutico inalterable; coincidiendo plenamente con lo señalado por la ciudadana Maria Gracia Morais, en el sentido de que la medida no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias inicialmente detectadas, y que el adolescente se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo.
Esta Decisora considera, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra en posesión de las herramientas necesarias a los fines de no reincidir nuevamente en la comisión de hechos delictivos, requiriendo superar carencias que le fueron detectadas en el Plan Individual, que le permitirán lograr una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, a los fines que se cumplan los objetivos fundamentales de las medidas en general y de la medida de Privación de Libertad en particular, como es la formación integral del sancionado, y lograr su adecuada convivencia familiar y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Mantener la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de TRES (03 ) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 460, 278 y 407, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CRUZ YANIRA LEUCHO, LA COLECTIVIDAD y el ciudadano hoy occiso JORGE MANUEL ANASTASIO CAMARA respectivamente, siendo pertinente igualmente mantener como lugar de reclusión la Entidad de Atención Barcelona Nº 02 Varones de Pozuelos, por cuanto según el Informe Evolutivo presentado a este Tribunal por el Equipo Técnico de esa Entidad y ratificado el día de hoy por el Psiquiatra y la Psicólogo, desde el punto de vista de apego a normativa institucional, respeto a figuras de autoridad, solidaridad y compromiso positivo de grupo, su evolución ha mostrado ser muy satisfactoria, en el Centro de Pozuelos, en consecuencia se ratifica la decisión de fecha 17/05/2006, en el sentido de Autorizar LA PERMANENCIA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en la Entidad de Atención Barcelona Nº 02 (V), Pozuelos, adscrita al Instituto Nacional del Menor, lugar en el cual se encuentra actualmente recluido, en cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta.
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de TRES (03 )AÑOS y NUEVE (09) MESES, que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en Sentencia, dictada en fecha 14 de Abril de 2005 por el Tribunal del Municipio Anaco, en función de Control, Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 460, 278 y 407, todos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CRUZ YANIRA LEUCHO, LA COLECTIVIDAD y el ciudadano hoy occiso JORGE MANUEL ANASTASIO CAMARA respectivamente, de la cual ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, siendo la fecha de cumplimiento de la sanción el 12 de Diciembre del año 2008. Autorizando este Tribunal LA PERMANENCIA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en la Entidad de Atención Barcelona Nº 02 (V), Pozuelos, adscrita al Instituto Nacional del Menor, lugar en el cual se encuentra actualmente recluido, en cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta. En consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal sustituya la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida, por los argumentos antes expresados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 646 y 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la audiencia de esta misma fecha quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese al Juez presidente de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle que en esta misma fecha se celebró Audiencia de Revisión de Medida del ciudadano DANIEL CAMPOS. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000078
ASUNTO : BP01-D-2005-000078
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Barcelona, 21 de agosto de 2006