REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000073
ASUNTO : BP01-D-2003-000073
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. JHONNY MENDEZ
SECRETARIA: ABG. NEXY ROJAS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha 29/08/2006, fueron informadas las partes, que en fecha 17 de Agosto del año 2006, se Declaró la urgencia del presente asunto, por cuanto este Tribunal de Ejecución, por disposición de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, según circular s/n, de fecha 14/08/2006, se encuentra de guardia desde el 15/08/25006 al 17/09/2006, a los fines de garantizar la continuidad del Servicio de Administración de Justicia, en acatamiento a la Resolución Nº 72 de fecha 08/08/2006, suscrita por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, en la cual se señala que para asegurar los Derechos de alguna de las partes será declarada la urgencia del asunto, como efectivamente fue declarada y es ratificada el día de hoy 21/08/2006 a los fines de garantizar el Derecho del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a que se le revise la Medida de Privación de Libertad por lo menos una vez cada seis (06) meses de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto este Juzgado de Ejecución, en Audiencia de esta misma fecha, Acordó Mantener la Medida de Privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia de fecha 24 de Abril del año 2003, dictada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en función de Control, Sección de Adolescentes, por Admisión de los Hechos, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FENG JUN PEN.
En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye, el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Gracia Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)
Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual determinará esta Juzgadora en la presente Audiencia a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Se evidencia en Plan Individual de fecha 07 de Abril del año 2006, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentaba: Hogar constituido estable con falla en las estructuras de valores, normas y autoridad, figura paterna negativa, con antecedentes penales, consumidor de drogas y alcohol, joven consumidor de drogas desde la adolescencia, mala selección de amistades, desertor escolar, porte ilícito de armas, crisis de ansiedad, discapacidad social grave, medio social y cultural criminógeno, rasgos severos antisociales de la personalidad. Estableciendo como metas en el Plan Individual a corto plazo orientación psicológica y psiquiátrica para que asuma las consecuencias de sus actos e interiorice valores morales, participación en actividades de formación académica y laboral, que permitan ganarse la vida honradamente, una vez que obtenga la libertad, orientación a la familia para mejorar la comunicación entre sus miembros, manejos de valores y normas; en las metas a mediano plazo: revisión de medida, orientación psicológica y psiquiátrica para que pueda manejar los conflictos que se le puedan presentar, una vez que se reinserte otra vez a la sociedad. Metas a largo plazo, sustitución de la medida privativa de libertad. ”
Debe destacarse, que en el Informe Conductual de fecha 17 de Agosto del año 2006, El Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la parte social se señaló que: “Reporta Genarvis que sus padres CRUZ ALFONZO y ARMINDA GUILLEN, conviven desde hace 23 años, procrearon 4 hijos, ocupando el segundo lugar entre la prole, manifiesta que su padre nunca fue un buen ejemplo para él, que consume drogas y alcohol, y estuvo detenido seis meses por robo, y andaba con personas de mala conducta y no trabaja, su progenitora es quien asume todos los gastos del hogar, laborando en casas de familia, teniendo que quedarse ellos solos en el hogar, cuando estaban en la etapa de la niñez y la adolescencia, mientras su progenitora cumplía con su trabajo, su hermano mayor siempre consumía drogas, refiere que su progenitora siempre lo aconsejaba pero el no hacía caso a sus orientaciones, manifiesta que desea cambiar, que su familia le dio la espalda y solo lo visita su mamá y su novia.”
Debe destacarse que en la parte Psiquiátrica, expresó que: “GENARVIS, ha estado asistiendo a la consulta en varias oportunidades, esta orientado en tiempo y espacio y persona, bien vestido, cabello cortado. Refiere que inició su vida delictiva a los doce años de edad, consumiendo drogas ilícitas y alcohol su sexualidad fue precoz, el ambiente familiar es totalmente desestructurado, su padre y su hermano mayor son consumidores de drogas, tiene pobreza y en su capacidad de juicio e intelectual, su autoestima es baja, tiende a la ansiedad, considera su entorno amenazante, se desarrolla en un ambiente criminógeno, mala selección de amistades, rasgos severos antisociales de la personalidad, es agresivo a los pequeños estímulos, deficientes condiciones económicas, desertor escolar, no tiene oficio definido, no tiene respeto por la figura de autoridad, mala comunicación intrafamiliar, en las ultimas entrevistas acepta parcialmente los delitos cometidos, miente con facilidad.”
En la parte Psicológica se expreso que: “GENARVIS JOSE ALFONZO, es un joven adulto, que se presenta a la consulta con vestimenta adecuada, dentro de los límites aceptables en cuanto a limpieza y cuidado. Establece adecuados rapport (contacto - relación) con el evaluador y realiza las actividades señaladas sin objeciones. En la evaluación se aprecia poseedor de un nivel intelectual G promedio, las pruebas proyectivas señalan que Genarvis tiene deseo de redención y cambio, otras expectativas, por superar la situación actual, esto seguramente motivado por el miedo de permanecer en prisión. Las respuestas al T. A .T son estereotipadas y amplia presencia de deseabilidad Social.”
En el Informe se indica como conclusiones: “En la parte psicológica se indica que apunta a lo expresado por anteriores evaluadores: Personalidad desestructurada por fallas en los mecanismos de socialización, por lo que no posee un crecimiento emocional estable, que le permita hacer frente a las demandas crimigénicas en el ambiente; desde el punto de vista Psiquiátrico Genarvis mejoró su comunicación en las últimas entrevistas, se aprecia una disminución de la agresividad, acepta parcialmente los delitos cometidos, quiere aprender un oficio determinado, no ha tenido problemas para adaptarse al penal.”
En las recomendaciones se señala: “Es importante que el joven continúe recibiendo apoyo terapéutico, para que adquiera herramientas que le permitan manejarse adecuadamente en el medio socio-familiar, frente a los estímulos criminógenos, que le permita controlar su conducta. Así mismo que la progenitora reciba orientaciones psicológicas y psiquiátricas para la debida supervisión y control del joven.”
Del Informe presentado por el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, así como lo explanado en la presente audiencia, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mejoró su comunicación en las últimas entrevistas con el psiquiatra, apreciando el referido especialista, una disminución de la agresividad, sin embargo, no posee, según lo señalado en las Conclusiones del Equipo Multidisciplinario, un crecimiento emocional estable, que le permita hacer frente a las demandas criminógenas en el ambiente; teniendo según lo expresó el Psiquiatra en su informe, rasgos severos antisociales de la personalidad, y miente con facilidad; en consecuencia y coincidiendo plenamente con lo señalado por la ciudadana Maria Gracia Morais, en el sentido de que la medida no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo; considerando esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra en posesión de las herramientas necesarias a los fines de no reincidir nuevamente en la comisión de hechos delictivos, y lograr una adecuada convivencia familiar y social, coincidiendo igualmente quien aquí decide así como lo expresado por el Equipo Técnico en la presente Audiencia de que el prenombrado ciudadano continúe recibiendo apoyo terapéutico, para que adquiera herramientas que le permitan manejarse adecuadamente en el medio socio-familiar, frente a los estímulos criminógenos, que le permita controlar su conducta; así como lo expresado por la Fiscal Especializada en la presente Audiencia, en el sentido de que considera improcedente la sustitución de la sanción; en consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Mantener la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de DOS AÑOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que le fue impuesta al prenombrado ciudadano, por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FENG JUN PEN.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en Sentencia de fecha 24 de Abril del año 2003, dictada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FENG JUN PEN, de la cual ha cumplido un lapso de ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, de la sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta, siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 25 de Febrero del año 2008. En consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal sustituya la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida a su Representado, por los argumentos antes expresados. En la audiencia de esta misma fecha quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese al Juez presidente de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle que en esta misma fecha se celebró Audiencia de Revisión de Medida del ciudadano GENARVIS ALFONZO. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-0000ASUNTO : BP01-D-2003-000073
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Barcelona, 29 de agosto de 2006