REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000078
ASUNTO : BP01-D-2005-000078
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a realizar el cómputo del lapso de cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al respecto este Tribunal Observa:
Compete al Juez de Ejecución, entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que es en el presente caso la Medida de Privación de Libertad, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que respecta al cómputo de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al sancionado de autos, según lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es menester realizar las consideraciones siguientes:
1. En fecha 02 de Marzo del año 2005 se produjo la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según consta en acta policial que riela inserta al folios 33 de la primera pieza del presente asunto.
2. En fecha 09 de Marzo del año 2005 en la audiencia de presentación el Tribunal del Municipio Anaco, dicto medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad al prenombrado ciudadano, según Acta de Presentación que cursa a los folios 70 al 76 de la primera pieza del presente asunto.
3. En fecha 14 de Abril del año 2005 el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictó fallo condenatorio, por Admisión de los Hechos, en el cual se sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, por encontrarlo responsable de la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 460, 278 y 407, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CRUZ YANIRA LEUCHO, LA COLECTIVIDAD y el ciudadano hoy occiso JORGE MANUEL ANASTASIO CAMARA respectivamente, según decisión que riela a los folios 143 al 149 de la primera pieza de la presenta causa.
4. En fecha 15 de Junio del año 2005, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al ciudadano de marras, según auto que cursa a los folios 165 al 169 de la primera pieza del presente asunto.
5. En fecha 27 de Junio del año 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la Medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, y trasladado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo “A”, de Pozuelos, lugar en el cual permanece recluido hasta la presente fecha.
Ahora bien, computando el lapso de Privación de Libertad que ha cumplido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que el prenombrado ciudadano ha permanecido detenido por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, tiempo este que de conformidad con lo señalado en el parágrafo Segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debe computarse en relación a la medida de Pri0vación de Libertad impuesta al prenombrado joven circunstancia por la cual al joven IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano siendo la fecha probable de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 12-12-08.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido detenido por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, le fuera impuesta al prenombrado ciudadano en Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 460, 278 y 407, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CRUZ YANIRA LEUCHO, LA COLECTIVIDAD y el ciudadano hoy occiso JORGE MANUEL ANASTASIO CAMARA respectivamente, siendo la fecha probable de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 12-12-08. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 629,646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000078
ASUNTO : BP01-D-2005-000078
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
Barcelona, 3 de agosto de 2006