REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-0009175
ASUNTO : BP01-D-2004-000225
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. YUTCELINA ALFONZO
SECRETARIA: ABG. NEXY ROJAS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha 30/08/2006, fueron informadas las partes, que en fecha 17 de Agosto del año 2006, se Declaró la urgencia del presente asunto, por cuanto este Tribunal de Ejecución, por disposición de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, según circular s/n, de fecha 14/08/2006, se encuentra de guardia desde el 15/08/25006 al 17/09/2006, a los fines de garantizar la continuidad del Servicio de Administración de Justicia, en acatamiento a la Resolución Nº 72 de fecha 08/08/2006, suscrita por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, en la cual se señala que para asegurar los Derechos de alguna de las partes será declarada la urgencia del asunto, como efectivamente fue declarada y es ratificada el día de hoy 30/08/2006 a los fines de garantizar el Derecho del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a que se le revise la Medida de Privación de Libertad por lo menos una vez cada seis (06) meses de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto este Juzgado de Ejecución, en Audiencia de esta misma fecha, Acordó Mantener la Medida de Privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO , CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia Dictada el 28 de Septiembre de 2004, por el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; realizado en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDGAR JOSE BARROYETA BOLIVAR.
En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Gracia Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual determinará esta Juzgadora en la presente Audiencia a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Se evidencia en Plan Individual de fecha 29 de Julio del año 2005, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentaba: Débil control familiar; Adhesión a pares inadecuados; Ambiente social negativo, Modelamientos de conductas antisociales en el medio social desfavorable en el cual se desarrolla; Consumo de drogas; Capacidad intelectual por debajo del promedio(Percentil 5-deficiente), cuyo rendimiento puede estar determinado por depreciación socio- cultural y fallas de escolaridad; Ausencia de figura parental y madre trabajadora; Libre albedrío, mala selección de amistades; Rasgos de personalidad: Baja autoestima, inmadurez, conducta social agresiva e irresponsable; dificultades en el área de lecto-escritura; Fallas de caligrafía y ortografía; lectura vacilante semicomprensiva; Vocabulario pobre, sin ideas ni conceptos; Resuelve operaciones sencillas de suma y resta; No domina las tablas y el proceso de multiplicación, No posee otros conocimientos generales básicos de matemática; Deserción escolar temprana. Estableciendo como meta en el Plan Individual, en el área Sociofamiliar: Que la familia tome conciencia de su fallas en lo que a norma y patrones de conducta se refiere y puedan mejorarlas; Reconocer cuales son sus fallas en la selección de amistades y desenvolverse en un circulo de adolescente y jóvenes con conductas socialmente aceptadas; Capacitación en un oficio especializado par ser reinsertado al campo laboral. En el área psicológica: Que conozca el daño que producen las drogas; Tener un comportamiento ajustado a las normas sociales que reflejen los valores de respeto , honestidad ect; Adquirir hábitos laborales que le permitan incorporarse a un curso de capacitación y conocer sus actitudes y habilidades; Conocer las conductas esperadas para ejercer una sexualidad responsable.
Debe destacarse, que en el Informe Conductual de fecha 17 de Agosto del año 2006, El Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la parte social se señaló que: “en entrevista con el joven adulto Carlos, reporta que es la primera vez que se encuentra involucrado en una situación legal, en referencia al Grupo familiar recibió visitas de su progenitora y otros familiares, una vez que cumple la mayoría de edad y por situación suscitada con otro joven interno el Equipo Técnico de las Institución considera su Traslado a un Centro de Mayor Contención. En el aspecto familiar, el grupo familiar de Carlos esta Conformado por Cinco hermanos, Cuatro Hembras y un Varón, quienes no tienen ocupación definida reporta buenas relaciones entre los miembros de grupo familiar, Carlos informa que desde los 16 años de edad, consume drogas, prefiere no andar en malas compañías, no le gustaba estudiar, se iba a casa de su abuelo en el campo, refiere que la madre lo controlaba y lo orientaba que nadie en su familia tiene antecedentes policiales ni penales, informa que permaneció en la Entidad de Atención de Pozuelo durante un año, el Equipo Técnico decidió su Traslado a la Cárcel , donde recibe visitas de su progenitora y otros familiares (Primos, Tíos ) se encuentra en el área de talleres, no realiza ninguna actividad. Comunica que ha cumplido de medida de Un (01) año y dos (02) meses. El grupo familiar de Carlos habita en las Casitas de Barcelona.”
Debe destacarse que en la parte Psiquiátrica, expresó que: “Carlos asiste bien vestido en las Tres (3) entrevistas realizadas, las 2 primeras entrevistas fue poco comunicativo, al hablar de los delitos cometidos reconoce parcialmente su responsabilidad, sin sentimiento de culpa, pobreza en capacidad de juicio, es agresivo a los pequeños estímulos, dificultad en las relaciones interpersonales, desertor escolar, hogar desestructurado, su ambiente es criminógeno con conductas antisociales, consumidor de Drogas ilícitas, capacidad intelectual normal baja, no hay respeto por la figura de autoridad, en su personalidad se aprecia baja autoestima, inmadurez, vocabulario pobre, tendencia a la depresión.”
En la parte Psicológica se expreso que: “el joven Muestra modales cónsonos con la cortesía y establece adecuado rapport (contacto-relación) con el evaluador realiza las actividades señaladas sin objeción. Conversa con relativa soltura sobre los motivos de su situación y refiere que tiene la expectativa de alistarse en la fuerza armada si tuviese la oportunidad. Niega consumo actual de drogas, aunque afirma que antes si las utilizó. Refiere de igual Forma que mantiene relaciones normales con sus compañeros situacionales y que no es proclive a la violencia con regularidad. En la evaluación realizada mediante pruebas psicológicas se aprecia que posee un nivel de inteligencia G normal-bajo, con preferencia a la ejecución sobre lo verbal. Las pruebas proyectivas de personalidad parecen indicar un sujeto con baja madurez emocional, evidenciando esto en respuestas negadoras de realidades evidentes y en utilización complaciente de criterios de deseabilidad social, es decir, da respuesta esperadas con intención aparente de causar impresión favorable, solapando su emocionalidad, de donde se puede inferir baja sinceridad. Otra prueba de personalidad refleja una cierta tendencia la fabulación que se correlaciona con la baja sinceridad. En esta prueba Igualmente se puede inferir por el escaso número de respuestas y bloqueos que el sujeto no parece poseer un equilibrio estable acorde con su edad cronológica sin llegar a ser retardado mental; pudiera quizás caracterizarse como un sujeto de personalidad ¨Border-line¨ probablemente consecuente con síndrome de privación cultural.”
En el Informe se indica como conclusiones: En la relación con la evaluación del caso del Joven Carlos Alfredo Ramírez, este evaluador considera necesario una profundización, que permita verificar esta impresión actual. Al parecer desde la última (anterior) evaluación realizada a esta, no existen cambios que indiquen progresos resaltantes en relación con diagnósticos anteriores realizados por otros evaluadores. De allí que sería importante continuar el proceso de evaluación, donde será necesario trabajar en relación con valores, autoestima, manejo de relaciones interpersonales y de solución armónica de conflicto; a fin de incidir positivamente en algunos rasgos inmaduros de su personalidad que actualmente no parecen ser capaces de resistir con eficiencia los estímulos criminógenos a los que pudiese estar sometido en tiempo futuro. Desde el punto de vista Psiquiátrico Carlos mejoró su comunicación, comenzó a entender con más claridad del delito cometido, ha manifestado querer aprender un oficio determinado, requiere continuar en orientación psicológica, debe ser incorporado en un aprendizaje laboral. Condiciones de vida, que crean situación Psico-Social, potencialmente peligrosa.
En las Recomendaciones se señala: Es importante continuar el proceso de evaluación tratamiento terapéutico para que introyecte valores y normas que le permitan el manejo de su conducta, de relaciones interpersonales y de solución armónica de conflictos.
Del Informe presentado por el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, así como lo explanado en la presente audiencia, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha mejorado su comunicación, sin embargo, según lo señalado en las Conclusiones del Equipo Multidisciplinario, el prenombrado ciudadano posee algunos rasgos inmaduros de su personalidad que actualmente no parecen ser capaces de resistir con eficiencia los estímulos Criminógenos a los que pudiese estar sometido en tiempo futuro y según lo expresado por el Psiquiatra del Equipo es agresivo a los pequeños estímulos; señalándose en las recomendaciones, que el ciudadano mencionado ut-supra debe continuar recibiendo apoyo terapéutico, para que introyecte valores y normas que le permitan el manejo de su conducta, de relaciones interpersonales y de solución armónica de conflictos; en consecuencia y coincidiendo plenamente con lo señalado por la ciudadana Maria Gracia Morais, en el sentido de que la medida no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo; considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra en posesión de las herramientas necesarias a los fines de no reincidir nuevamente en la comisión de hechos delictivos, existiendo en el ciudadano antes mencionado, una agresividad, ante pequeños estímulos, que no permitiría su adecuada convivencia familiar y social, norte fundamental de las Medidas plasmadas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y de la Medida de Privación de Libertad en particular, siendo necesario trabajar en relación con valores, autoestima, manejo de relaciones interpersonales y de solución armónica de conflicto; debiendo ser reforzada la autocrítica del joven antes mencionado, por no tener sentimientos de culpa, según el Informe presentado por el equipo multidisciplinario; no puede esta Juzgadora en el caso de marras sustituir la Medida de Privación de Libertad por una Medida de Libertad Asistida, al existir rasgos que indicaron a los miembros del Equipo Técnico que el ciudadano mencionado ut-supra, no pudiera resistir estímulos criminógenos a los que pudiera estar sometido; si bien es cierto que la defensa señala que hay pocas políticas para ayudar a estos jóvenes, sin embargo, no es menos cierto que cada joven debe realizar esfuerzos a los fines de adquirir los elementos fundamentales que le permitan vivir acorde a las normas de una adecuada convivencia en la sociedad; coincidiendo igualmente esta Decisora, con lo expresado por el Equipo Técnico en el Informe presentado ante este Tribunal, que el prenombrado requiere continuar recibiendo apoyo terapéutico; así como lo expresado por la Fiscal Especializada en la presente Audiencia en el sentido de que considera improcedente la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, en consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Mantener la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en Fallo Condenatorio de fecha 28 de Septiembre de 2004, por Admisión de los Hechos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; realizado en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDGAR JOSE BARROYETA BOLIVAR.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en Sentencia dictada el 28 de Septiembre de 2004, por el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; realizado en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDGAR JOSE BARROYETA BOLIVAR, de la cual ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, de la sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta, siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 04 de Febrero del año 2008. En consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal sustituya la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida a su Representado, por los argumentos antes expresados. En la audiencia de esta misma fecha quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese al Juez presidente de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle que en esta misma fecha se celebró Audiencia de Revisión de Medida del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-0009175
ASUNTO : BP01-D-2004-000225
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Barcelona, 30 de agosto de 2006