REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000042
ASUNTO : BP01-D-2006-000042
DECISION: AUTO FIJANDO AUDIENCIA PARA DEBATIR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD
En esta misma fecha 31 de Agosto del año 2006, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara la urgencia del presente asunto a los fines de recibir el Informe Presentado por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención “Antonio José Díaz”, en el cual se indica, entre otras cosas, el incumplimiento por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de plan de trabajo semanal realizado conjuntamente con el I. N. A. M. ; Incumplimiento con la jornada de trabajo de 8:00a.m. a 12:00am, en la Dirección Seccional de lunes a viernes alegando no poseer vestimenta, y múltiples síntomas como fiebre, malestar general y dolor de muela, Incumplimiento de la normativa Institucional y sanciones impuestas por el equipo técnico, violentando las áreas de contención que posee la Institución (salidas por la ventana de la habitación); y proceder en consecuencia a Fijar Audiencia para debatir el incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo Literal c, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto este Tribunal de Ejecución, por disposición de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, según circular s/n, de fecha 14/08/2006, se encuentra de guardia desde el 15/08/25006 al 17/09/2006, a los fines de garantizar la continuidad del Servicio de Administración de Justicia, en acatamiento a la Resolución Nº 72 de fecha 08/08/2006, suscrita por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, en la cual se señala que para asegurar los Derechos de alguna de las partes será declarada la urgencia del asunto, como efectivamente ha sido declarada, a los fines de garantizar el Derecho del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a que se determine si ha sido Justificado o no el incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad que le fue impuesta, en consecuencia este Tribunal para a realizar las consideraciones siguientes:
Prevé el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal c, de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, que en caso de que el sancionado incumpla injustificadamente alguna de las Medidas que le fueren impuestas, le podrá ser aplicada la medida de Privación de Libertad, hasta por el lapso de seis (06) meses, si su incumplimiento es injustificado, debe en consecuencia esta Decisora determinar si el incumplimiento señalado en el Informe presentado por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención Antonio Díaz es o no injustificado; en consecuencia y por corresponder a este Tribunal el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al sancionado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; corresponde en el presente Asunto Convocar Audiencia a los fines de debatir el incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por considerar quien aquí decide que el incidente relativo a la determinación de la Justificación o no del incumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, deberá ser resuelto en Audiencia, conforme lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica antes indicada.
Por todos los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley FIJA AUDIENCIA PARA DEBATIR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD que por el lapso de UN (01) AÑO, fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA RONDON, YOLIMAR MANRIQUE HERNANDEZ, GLORIS MARGARITA ISASIS LOPEZ, DENNIS DEL VALLE DIZ GUERRA, JULIMER JOSEFA PEREZ HERNANDEZ, MELIDA COROMOTO BRICEÑO, JOSE ANGEL RODRIGUEZ, GLADIS MARIA RODRIGUEZ DE LUGO y ROSA ISABEL BOLIVAR y por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 83 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; para el día LUNES CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A. M.), la cual se efectuará en audiencia con la asistencia del Equipo Técnico multidisciplinario de la Entidad de Atención Antonio Díaz. De conformidad con los artículos 628 parágrafo Segundo literal c, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ORDENA INFORMAR A LAS PARTES DE LA HABILITACION REALIZADA POR ESTE TRIBUNAL PARA DESPACHAR ESTE ASUNTO, POR HABER SIDO DECLARADA SU URGENCIA A LOS FINES de recibir Informe Presentado por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención “Antonio José Díaz”, en el cual se indica, entre otras cosas, el incumplimiento por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de plan de trabajo semanal realizado conjuntamente con el I. N. A. M.; Incumplimiento con la jornada de trabajo de 8:00a.m. a 12:00am, en la Dirección Seccional de lunes a viernes alegando no poseer vestimenta, y múltiples síntomas como fiebre, malestar general y dolor de muela, Incumplimiento de la normativa Institucional y sanciones impuestas por el equipo técnico, violentando las áreas de contención que posee la Institución (salidas por la ventana de la habitación), y que se retiró de la Entidad de Atención el 25-08-06 a las 3:30 p.m. Sin permiso regresando a las 4:30 y en un estado de haber consumido alguna sustancia, recibido en esta misma fecha en este Juzgado; y proceder en consecuencia a Fijar Audiencia para debatir el incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación, Traslado y oficios. Agréguese en el presente asunto, copia de la Resolución y de la Circular antes señalada. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000042
ASUNTO : BP01-D-2006-000042
DECISION: AUTO FIJANDO AUDIENCIA PARA DEBATIR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD
Barcelona, 31 de Agosto de 2006