REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000023
ASUNTO : BY01-D-2001-000023
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme las previsiones contenidas en los Artículos 629, 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
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En fecha 07 de Marzo del año 2001, El Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui sancionó al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Privación de Libertad por el Plazo de dos (2) años al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de los Ciudadanos IRINA DEL VALLE MARVAL GUAITA, ANA CECILIA MARVAL GUAITA y RONALD ROBERSON MARTÍNEZ ANATO.
En fecha 30 de Marzo de 2001 este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ordenó la Ejecución del fallo condenatorio.
En fecha 09 de Abril de 2001, fue impuesto el sancionado de la medida en comento, ordenándose su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento en Medio Abierto del Instituto Nacional del Menor "Profesor Antonio José Díaz" con sede en esta ciudad donde cumplirá dicha sanción.
En fecha 06 de Septiembre del año 2001, se ordenó la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui, orden de captura ratificada en fecha 22/04/2003
En fecha 17 de Marzo de 2004 este Tribunal ordenó la captura del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a través del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona.
En fecha 21 de Julio del año 2004, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, Acordó Sustituir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, siendo impuesto de la Medida de Libertad Asistida, en fecha 26 de Julio del año 25004, según consta en Acta que cursa a los folios 121 al 123 de la segunda pieza del presente asunto.
En fecha 03 de Agosto del año 2006, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio de fecha 101 de Agosto del año 2006, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Jefe del Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual remite a este Juzgado Informe Evolutivo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Psiquiatra Dr. Henry Flores, indicando que el prenombrado ciudadano cumplió con la medida de Libertad Asistida; Igualmente se expresa en el referido informe, que el ciudadano mencionado ut-supra, ha asistido a las consultas Psicológicas, en compañía de su familia (esposa e hijos), evidenciando para la fecha de realizar el referido informe, buena armonía familiar, refiriendo el prenombrado ciudadano al Psiquiatra del Servicio de Libertad Asistida, que se mantiene integrado al área laboral como ayudante de mecánico, reiterando su compromiso de no incurrir jamás en el delito.
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El artículo 645 ejusdem establece los efectos de esta Institución y al respecto dispone: " Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso la Libertad Plena"
En este mismo orden de ideas, el artículo 647 Ibidem en su Literal h) prescribe las atribuciones del Juez de Ejecución entre ellas, decretar la Cesación de las sanciones impuestas a los adolescentes".
En este sentido, desde el 26 de Julio del año 2004, fecha en que fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida, hasta el 26 de Julio del año 2006, han transcurrido DOS (02) AÑOS, durante el cual el ciudadano antes mencionado, cumplió la medida de Libertad Asistida, según Informe, remitido por el Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor; tiempo de dos (02) años establecido en decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, en consecuencia se evidencia que el ciudadano mencionado ut-supra, ha cumplido la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, adquiriendo herramientas que le permitirán no incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y se ordena su Libertad Plena.
En este orden de ideas, por haber ordenado este Juzgado en esta misma fecha LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Ordenando su LIBERTAD PLENA; considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Captura ordenada por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a través de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, y del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este sentido, por cuanto se recibió en esta misma fecha 07 de Agosto del año 2006, oficio suscrito por el Sub- Comisario Wilman CHiquie, Jefe del Distrito Policial Nº 42 de Aragua de Barcelona, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en fecha 03 de Agosto del año 2006, por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, y por cuanto se ha ordenado en esta fecha 07/08/2006, la Libertad Plena del prenombrado ciudadano por haber Decretado la Cesación de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, en consecuencia se ordena su Libertad Inmediata.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en decisión de fecha 21 de Julio del año 2004, dictada por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución, por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de los Ciudadanos IRINA DEL VALLE MARVAL GUAITA, ANA CECILIA MARVAL GUAITA y RONALD ROBERSON MARTÍNEZ ANATO, prevista en los artículos 62O, Literal “d”, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por haber CUMPLIDO la señalada medida; SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona y de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA y PLENA del ciudadano antes mencionado; Ofíciese a los Cuerpos Policiales antes señalados, a fin de participarles lo decidido por este Juzgado y al Jefe del Distrito Policial Nº 42 de Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, a fin de informarle que este Tribunal de Ejecución Ordenó la Libertad Inmediata y Plena del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que el prenombrado ciudadano sea egresado de ese recinto Policial y sea suprimido de las personas solicitadas por este Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS.
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000023
ASUNTO : BY01-D-2001-000023
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 7 de agosto de 2006