REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000003
ASUNTO : BP01-D-2003-000003
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En sentencia de fecha 22 de Noviembre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Accidental Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES consistentes en: 1.).-Incorporarse al mercado laboral y /o educativo, 2. ) No salir de su casa de habitación después de las DIEZ de la noche y 3.) No portar armas de fuego ni blanca, y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, consistente en la obligación del joven adulto someterse a la supervisión, orientación y asistencia del Equipo de Libertad Asistida; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULOS, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano LUÍS RODRÍGUEZ VALDIVIESO, tal y como se evidencia de la Sentencia cursante a los folios 104 al 111 de la cuarta pieza del presente Asunto.
En fecha 14 Diciembre de 2004, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES la primera y DOS (02) AÑOS la segunda, que le fueran impuestas al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 131 al 135 de la cuarta pieza de la presente causa.
En fecha trece (13) de Enero de Dos Mil Cinco, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre del 2004, mediante el cual se ordena ejecutar las Medidas impuestas por el Tribunal de juicio, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22/11/04, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, consistente en la obligación del joven adulto someterse a la supervisión, orientación y asistencia del Equipo de Libertad Asistida, como consta en acta que cursa a los folios 141 al 145 de la cuarta pieza de la presente causa.
En decisión de fecha 23 de Marzo del año 2006, este Tribunal Decretó LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 6 de Junio del año 2006, este Juzgado de Ejecución, Revisó la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia Acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS, fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 22 de Noviembre del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Accidental Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULOS, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano LUÍS RODRÍGUEZ VALDIVIESO; por la Medida de AMONESTACION, consagrada en el articulo 620 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 623 de la Ley Orgánica antes indicada, ordenando la comparecencia del sancionado antes mencionado a los fines de imponerlo de la Medida de Amonestación que le fue aplicada.
En fecha Doce (12) de Julio del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se Acordó sustituir la Medida de Libertad Asistida por la Medida de AMONESTACION, instruyendo al ciudadano mencionado ut-supra, sobre los fines, alcance y contenido de esta Medida, explicándole en una forma clara y sencilla que la finalidad de la misma es EDUCATIVA, y el contenido es Recriminarlo verbalmente, no debiendo cometer otro hecho punible, por cuanto quebranta la Ley y se convierte en un sujeto Trasgresor cuya conducta es reprochada por la comunidad donde se desenvuelve, e imponiéndolo de dicha medida de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido; manifestando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que: “Si entiendo lo que se me acaba de explicar, me doy por notificado de la medida que me fue impuesta por este Tribunal, le digo ciudadana Juez que yo no me he metido más en problemas; me comprometo a no cometer ningún otro hecho delictivo.”, como consta en acta que cursa a los folios 223 al 225 de la cuarta pieza del presente asunto.
De lo antes explanado se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Amonestación que le fue impuesta, al ser recriminado verbalmente por este Juzgado de Ejecución, dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, como consta en acta que cursa en el presente asunto.
En este orden de ideas, el Juez de Ejecución; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma, y en su caso la libertad plena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En el caso de marras, ha sido cumplida la medida de Amonestación en los términos en que fue impuesta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal a, de la señalada Ley Orgánica, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Amonestación, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y su Libertad Plena.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en decisión de fecha 06 de Junio del año 2006, dictada por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULOS, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano LUÍS RODRÍGUEZ VALDIVIESO, por haber cumplido con la mencionada medida, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literales a y h, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000003
ASUNTO : BP01-D-2003-000003
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Barcelona, 8 de agosto de 2006