REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004317
ASUNTO : BP01-D-2004-000098
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En sentencia de fecha 07 de Julio del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con la Medida de AMONESTACION, por encontrarlo responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARISELA AGUILERA GOMEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 62O, Literal a, 622, 623 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 28 de julio de 2006, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA DE AMONESTACION que le fuera impuesta al ciudadano GREYFER SAMUEL BRAVO MEDINA.
En fecha tres (03) de Agosto del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se ordena ejecutar la Medida de Amonestación impuesta por el Tribunal de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que consiste en AMONESTACION, instruyendo al ciudadano mencionado ut-supra, sobre los fines, alcance y contenido de esta Medida, explicándole en una forma clara y sencilla que la finalidad de la misma es EDUCATIVA, y el contenido es Recriminarlo verbalmente, no debiendo cometer otro hecho punible, por cuanto quebranta la Ley y se convierte en un sujeto Trasgresor cuya conducta es reprochada por la comunidad donde se desenvuelve, e imponiéndolo de dicha medida de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido; manifestando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que: “Si entiendo lo que se me acaba de explicar, me doy por notificado de la medida que me fue impuesta; me comprometo a no cometer ningún otro hecho delictivo, y más nunca me meteré en problemas.”, como consta en acta que cursa a los folios 200 al 201 de la presente causa.
De lo antes explanado se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Amonestación que le fue impuesta, al ser recriminado verbalmente por este Juzgado de Ejecución, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emanada del Tribunal de Control, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, como consta en acta que cursa en el presente asunto.
En este orden de ideas, el Juez de Ejecución; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma, y en su caso la libertad plena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En el caso de marras, ha sido cumplida la medida de Amonestación en los términos en que fue impuesta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal a, de la señalada Ley Orgánica, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Amonestación, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y su Libertad Plena.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en sentencia de fecha 07 de Julio del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARISELA AGUILERA GOMEZ, por haber cumplido con la mencionada medida, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literales a y h, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004317
ASUNTO : BP01-D-2004-000098
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Barcelona, 8 de agosto de 2006