REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000006
ASUNTO : BP01-D-2003-000006
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En sentencia de fecha 24 de Mayo del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de SEMI - LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, consagrada en el articulo 620 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 627 ejusdem, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña ROSA MARIA FUENTES HERNANDEZ.
En fecha 11 de junio de 2004, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA de SEMI-LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fuera impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 08 de Julio del año 2005 la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue impuesta, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena ejecutar la Medida impuesta por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que consiste en SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO.
En fecha 26 de septiembre del año 2005, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, Revisó la medida impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y Acordó sustituir la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, siendo impuesto el prenombrado ciudadano en fecha 28 de Septiembre del año 2005, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 191 al 194 de la tercera pieza del presente asunto.
En fecha 25 de Julio del año 2006, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Jefe del Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, así como por la Psicólogo Lic. Eudis Carneiro y la Trabajadora social ciudadana Rosa García, de fecha 20 de Julio del año 2006 mediante el cual informan a este Tribunal, que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la Medida de Libertad Asistida; Igualmente se expresa en el referido oficio, que la ciudadana mencionada ut-supra, trabaja como vendedora en tienda ubicada en esta ciudad, manteniendo la mencionada ciudadana según refiere el Equipo del Servicio de Libertad Asistida, motivación al logro, responsabilidad cuidado y apego positivo a su hija, relaciones de pareja y familiares adecuada; habiendo recibido la ciudadana antes señalada orientación psicoterapéutica e información sobre valores, normas sociales y familiares, auto respeto, autoestima, siendo receptiva a las observaciones.
En este orden de ideas, desde el 28 de Septiembre del año 2005, fecha en que fue impuesto la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de Libertad Asistida, hasta el 20 de Julio del año 2006, fecha de remisión del oficio de cumplimiento de la Medida, ha transcurrido más del lapso de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, durante el cual la ciudadana antes mencionada, cumplió la medida de Libertad Asistida, recibiendo en el Servicio de Libertad Asistida, orientación psicoterapéutica e información sobre valores, normas sociales y familiares, auto respeto, autoestima, según Oficio, remitido por el Servicio antes señalado; tiempo de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS establecido en decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, en consecuencia se evidencia que la ciudadana mencionada ut-supra, ha cumplido la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, por el lapso ordenado en la decisión de sustitución de la medida, evidenciándose que se desempeña como vendedora en tienda ubicada en esta ciudad de Barcelona, y ha recibido directrices relacionadas con los valores, las normas sociales y familiares, que le permitirán afrontar las situaciones que se le presenten en la vida, y evitar incidir nuevamente en la comisión de hechos delictivos, cumpliéndose uno de los objetivos de la Medida que es la formación integral del adolescente sancionado y su adecuada convivencia familiar y social, de conformidad con el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo cumplido la sancionada la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, en decisión de fecha 26 de septiembre del año 2005, dictada por este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, por haber cumplido con la mencionada medida, y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000006
ASUNTO : BP01-D-2003-000006
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 9 de agosto de 2006