REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011815
ASUNTO : BP01-D-2004-000265
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En sentencia de fecha 15 de Junio del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, debidamente supervisada por " EL CENTRO DE MEDIO ABIERTO DELIBERTAD ASISTIDA", adscrito al Instituto Nacional del Menor, con sede en la Calle San Carlos de la Ciudad de Barcelona, conforme a lo establecido en los artículos 620 literal "d" y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana OSMARY JOSEFINA AGUILERA MUÑOZ.
En fecha o6 de julio del año 2005, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 26 de Julio del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena ejecutar la Medida impuesta por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO según acta que riela a los folios 190 al 192 de la presente causa.
En fecha 07 de Agosto del año 2006, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio de fecha 31 de Julio del año 2006, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Jefe del Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, así como por la Psicólogo Lic. Eudis Carneiro y la Trabajadora social ciudadana Rosa García, de fecha 20 de Julio del año 2006 mediante el cual informan a este Tribunal, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la Medida de Libertad Asistida; Igualmente en Informe de fecha 21 de Junio del año 2006, el equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida informó que el joven mostraba disposición de cumplir medida dictada por el Juez, asistiendo a las citas, mostrándose receptivo a las orientaciones.
En este orden de ideas, desde el 26 de Julio del año 2005, fecha en que fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de Libertad Asistida, hasta el 31 de Julio del año 2006, fecha de remisión del oficio informando el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, durante el cual el ciudadano antes mencionado, cumplió la medida de Libertad Asistida, asistiendo a las citas programadas, en el Servicio de Libertad Asistida, adscrito al Instituto Nacional del Menor, según Informe, remitido por el Servicio de Libertad Asistida; tiempo de un (01) año establecido en decisión dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, en consecuencia se evidencia que el ciudadano mencionado ut-supra, ha cumplido la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO, cumpliendo su responsabilidad de asistir a las citas programadas en el Servicio de Libertad Asistida.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado en sentencia de fecha 15 de Junio del año 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana OSMARY JOSEFINA AGUILERA MUÑOZ, por haber cumplido con la mencionada medida, y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011815
ASUNTO : BP01-D-2004-000265
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 9 de agosto de 2006