REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000145
ASUNTO : BP01-D-2005-000145
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En fecha 12-12-05 se recibe en este Tribunal proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la presente causa, en la cual el Tribunal Primero de control, del mismo Circuito Judicial, sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, se deja a la potestad del Juez de ejecución establecer las Reglas de conductas, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARITZA CHAURAN.
El Tribunal de Ejecución de Maturín, en fecha 29-04-05, dictó auto de ejecución de la sentencia, y en acta que riela al folio 96 del presente asunto, en fecha 07-06-05, se hizo la imposición del auto de ejecución, posteriormente en fecha 26-09-05 dictó auto, mediante el cual declinó la competencia en este Tribunal, de conformidad con los artículos 614, 629, 646, y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la Defensa del sancionado consignó constancia de residencia y de estudio en este Estado Anzoátegui, específicamente en la población de Cantaura su residencia y que estudia en San Joaquín, también en este Estado.
En fecha 13 de Diciembre del año 2005, este Tribunal se declaró competente, para conocer de la Ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, indicando en el señalado auto, que fueron impuestas por el lapso de SEIS (06) MESES Y UN AÑO (01), respectivamente, siendo que el lapso correcto es LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, solicitando este Despacho, al Tribunal de Ejecución del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, que remitiera a este Tribunal el tiempo durante el cual el sancionado, cumplió la medida y lo que le falta para su culminación.
En fecha 16 de Febrero del año 2006, se recibió oficio suscrito por la Abog. MARIA YSABEL ROJAS, en su carácter de Juez Primero de Ejecución; Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Monagas, en el cual indica, que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, nunca inició el cumplimiento de la sanción, ni se realizó la audiencia con este para determinar el contenido de las reglas de conducta a cumplir, correspondiendo señala la Jueza antes mencionada a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, imponer al joven de las sanciones para dar inicio a las mismas.
En fecha 01 de Febrero del año 2006, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por SEIS MESES y UN AÑO, cuando lo correcto es LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES.
En fecha 09 de Marzo del año 2006, este Tribunal dictó auto Acordando Establecer que las medidas impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fueron LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, cuya ejecución, fue ordenada por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, habiéndose declarado competente este Juzgado, para conocer de la Ejecución de las medidas señaladas ut-supra, siendo impuesto el sancionado de marras, de la decisión antes señalada, en fecha 26 de Junio del año 2006, según acta que cursa a los folios 169 al 170 del presente asunto.

En fecha 07 de Agosto del año 2006, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio, de fecha 02 de Agosto del año 2006, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Jefe del Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, así como por la Psicólogo Lic. Eudis Carneiro y la Trabajadora social ciudadana Rosa García, de fecha 20 de Julio del año 2006 mediante el cual informan a este Tribunal, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la Medida de Libertad Asistida; Igualmente en Informe de fecha 12 de Junio del año 2006, en el cual el Equipo Técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida, indica que la apariencia física del adolescente antes mencionado es cuidada, y ha sido orientado con respecto al trabajo y al estudio y sobre plantearse objetivos y metas a mediano plazo.
En este orden de ideas, desde el 01 de Febrero del año 2006, fecha en que fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de Libertad Asistida, hasta el 02 de Agosto del año 2006, fecha de remisión del oficio informando el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, han transcurrido SEIS (06) MESES, durante el cual el ciudadano antes mencionado, cumplió la medida de Libertad Asistida, tiempo de seis (06) meses establecido en decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; en consecuencia se evidencia que el ciudadano mencionado ut-supra, ha cumplido la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, por el lapso de SEIS (06) MESES.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En este orden de ideas, por cuanto en la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas le fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, y por haber cumplido el sancionado de marras con la Medida de Libertad Asistida, es pertinente y ajustado a Derecho ordenar la comparecencia del ciudadano antes mencionado, a los fines de que se imponga de la medida de Reglas de Conducta consistentes en las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Obligación De incorporarse al mercado laboral y/o educativo. 2) Prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas.3) Prohibición de salir de su casa después de las Diez de la noche (10:00p.m.), e inicie su cumplimiento.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de SEIS (06) MESES fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en decisión de fecha 08 de Abril del año 2005 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARITZA CHAURAN, por haber cumplido con la mencionada medida; y ORDENA LA COMPARECENCIA DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para el día MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 A LAS 11:00 A. M. a los fines de que se imponga de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistentes en las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Obligación De incorporarse al mercado laboral y/o educativo. 2) Prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas.3) Prohibición de salir de su casa después de las Diez de la noche (10:00p.m.), e inicie su cumplimiento. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000145
ASUNTO : BP01-D-2005-000145
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 9 de agosto de 2006