JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I

PARTES SOLICITANTES: RODRIGO ROJAS RAMÍREZ y MAIRA ALEJANDRA MORA DE ROJAS, de nacionalidad colombiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de identidad Nos. E-82.290.424 y V-12.634.984, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RAMÓN LIZARDO OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.488.896 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.462.-

PRETENCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD


Vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2.006 suscrita por los ciudadanos RODRIGO ROJAS RAMÍREZ y MAIRA ALEJANDRA MORA DE ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.290.424 y V-12.634.984, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LENIN JOSÉ RONDON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.199, mediante la cual solicitan se declare la conversión en divorcio en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, declarada por este Juzgado en fecha 18 de Julio de 2005, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.

El Tribunal para decidir observa:

Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de Diciembre del año 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.-
Que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y es por lo que acuden a este Tribunal.-

Dispone el Artículo 189 del Código Civil:

"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos RODRIGO ROJAS RAMÍREZ y MAIRA ALEJANDRA MORA DE ROJAS, antes identificados, ambos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LENIN JOSÉ RONDON SOLORZANO, igualmente identificado anteriormente; y DISUELTO por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 06 de Diciembre del año 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio N° 372, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, primero de Agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÈ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,

Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA

















JCC/ air.-