REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALFERCA PUERTO LA CRUZ, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Enero de 1.997, bajo el N° 40, Tomo 3-A, a través de sus apoderados judiciales, abogados MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA y/o REINA ROMERO ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 16.054.390 y 8.254.312 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 116.038 y 54.464, respectivamente, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno de su propiedad, según consta de Documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de Junio de 1.997, bajo el N° 48, folios 226 al 227, Protocolo Primero, Tomo Treinta, Segundo Trimestre del año 1.997, acompañado a los autos en copia certificada, constante de una superficie de nueve mil seiscientos diecinueve metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (9.619,52 Mts.2), ubicado en el sector Pele El Ojo de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: En una extensión de 135,60 Mts, lineales con terrenos que son o fueron de Antonio Caballero; SUR: En una extensión de 125,80 Mts, lineales con terrenos que son o fueron de Antonio Caballero Reyes; ESTE: En una extensión de 72,40 Mts, lineales y OESTE: En una extensión de 74,80 Mts, lineales con franja de servidumbre de paso de la Empresa Corcoven y la Vía Alterna; y dichas bienhechurías consisten en una Edificación de un Hotel denominado “ALADDIN”, compuesto por las siguientes dependencias: Una calle de entrada al Hotel y otra de salida, dos jardines laterales a las calles de entrada y salida del Hotel, jardines laterales dentro de las instalaciones del Hotel, un depósito para recolección de basura, una sala de transformadores eléctricos, un depósito para uso de utensilios y/o herramientas para mantenimiento de equipos y jardinería, una sala de bomba hidroneumática, un tanque de agua, una planta de tratamiento de aguas servidas y una planta eléctrica de emergencia; consta de cuatro Naves, la primera de dos niveles, el primer nivel está compuesto por una oficina de recepción con baño, un cuarto de lencería, dos baños, el segundo nivel consta de una oficina de gerencia, una oficina administrativa, una oficina de atención al cliente, dos baños, una cocina y un comedor; la segunda Nave consta de ocho (08) habitaciones con baño privado, un estacionamiento y escalera privada cada una; la tercera Nave consta de diecinueve (19) habitaciones con baño privado, un estacionamiento y escalera privada cada una; la cuarta Nave consta de veintidós (22) habitaciones con baño privado, un estacionamiento y escalera privada cada una; construida dicha construcción con paredes de bloques frisados, techos de platabanda, minaretes decorativos en la parte superior, pisos de cerámica, acometidas de luz, agua y teléfono; alcanzando dichas bienhecurías un costo aproximado de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.500.000.000,oo); y vistas asimismo las declaraciones rendidas por las ciudadanos ALVINO RAMÓN DUQUE RODRIGUEZ y YURAIMA JOSEFINA NOGUERA OCA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.071.400 y V-11.905.268, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2.006, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALFERCA PUERTO LA CRUZ, C.A., antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
JCC/air.