Visto el escrito de TERCERÍA, presentado en fecha 15 de mayo del año 2.006, por el abogado en ejercicio OSWALDO A. CELTA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.533, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JANICE ELIAS YOUNG, SOLEDAD DEL CARMEN DE CAMACHO, DELIA UGA GAMARDO, GORGE PLUCHINO, VICTOR ANTABI BASMADJI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.673.480, 3.924.187, 3.762.281, 3.688.555 y 6.954.752, respectivamente, en contra de la ciudadana LEONOR VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.672.260, en el cual se hacen parte del juicio.-
El Tribunal, a los fines de decidir sobre la admisión, hace las siguientes observaciones:
Dispone el ordinal primero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:
"Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos...".-
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Aplicando las normas antes transcritas, las cuales son aplicables por analogía a la presente causa; este Tribunal Niega la admisión de la Tercería, por cuanto no llena los extremos del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; además de que no acompañó al escrito de tercería, prueba fehaciente que demuestre el interés que tiene en el asunto planteado. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA TERCERÍA presentada por por el abogado en ejercicio OSWALDO A. CELTA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.533, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JANICE ELIAS YOUNG, SOLEDAD DEL CARMEN DE CAMACHO, DELIA UGA GAMARDO, GORGE PLUCHINO, VICTOR ANTABI BASMADJI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.673.480, 3.924.187, 3.762.281, 3.688.555 y 6.954.752, respectivamente, en contra de la ciudadana LEONOR VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.672.260. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Indecencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Dr. José Campos Carvajal
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las 09:45, A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria.,
JAC/mm.-
|