Vista la solicitud de Medida Cautelar Especial, hecha por la parte accionante en su Libelo de Demanda, el Tribunal, de conformidad con el Parágrafo 1 del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decreta MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA, mediante la cual se ordena al Juzgado de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SUSPENDA los efectos de la Sentencia dictada, en fecha 05 de Junio del 2.006, en el juicio de Desalojo, incoado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ ARMAS PARUCHO contra del ciudadano ROBERTO ROJAS. En consecuencia, se ordena notificar a la Dra. LUANA SALAZAR CALDERÓN, en su carácter de Juez de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la antes decretada Medida Innominada. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se libró el Oficio ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia