Vista la diligencia de fecha 20 de Julio de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio MARIANELA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.620, en su carácter de apoderada de la demandante, INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., mediante la cual desiste de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de INTIMACIÒN, intentada por el abogado en ejercicio GONMAR PÉREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, en su carácter de Endosatario en procuración al cobro de la Empresa INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., contra la ciudadana ONEYMIS DEL PILAR DÍAZ; así mismo solicita le sea devuelta la original de la Letra de Cambio cursante a los autos; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el desglose del recaudo original solicitado, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÈ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,

Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA

JCC/air.