REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana IZMALY ISOLINA YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.250.267, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ISMAEL ANTONIO IZAGUIRRE PLANAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.158.248,y debidamente asistido en este acto por SOLSIREE VALDERRAMA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 87.422 en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre los siguientes inmuebles; 1º) un (01) cafetín de 10,50 mts de largo y 3,15mts de ancho, con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cerámica, 2º) Un (01) local frente al cafetín de 4,23 mts de largo por 3,03 mts de ancho, sus paredes de bloques, techo de zinc y piso de cerámica, 3º) una (01) capilla de 4.20 mts de largo pos 2,90 mts de ancho, sus paredes son de bloques, techo de zinc y piso de cerámica, 4º) un (01) garaje de 4,20 mts de largo por 2,9 metros de ancho sus paredes de bloques, techo de zinc y piso de cerámica, 5º) tres (03) locales, el primero de 1,85 mts por 1.11mts, el segundo de 2,50 mts y el tercero de 1,66 mts por 1,34 mts la paredes de estos tres 03 locales son de bloques, techo de zinc y piso de cemento, el costo de dichos inmuebles es de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 12.500.000,oo) el cual me pertenece por documento autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Bolívar de estado Anzoátegui de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2006, bajo el numero .17, tomo 34, protocolo Primero, Primer Trimestre por compra hecha al Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui identificada con el numero catastral 03-18-02-U01-001-025-000-000-000, constante de una superficie de Dos cientos setenta y cinco metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (275,82 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: su fondo con familia Marot, en una extensión lineal de ocho metros con diez centímetros (8,10Ctms), SUR: su frente con Calle Carabobo en una extensión lineal de nueve metros con noventa centímetros (9,90Cmts) ESTE: Familia Farias, en una extensión lineal de treinta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (32,45 Cmts) y OESTE: con propiedad de Ismael Antonio Izaguirre, en una extensión lineal de Treinta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (32,45 Cmts) de metros.- vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos ERIC H VILLARTE ROJAS y RUBEN J DIAZ RAMIREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.107.994 y V-.15.874.019, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud, y les consta que el solicitante, antes identificado, fomentó las bienehechurías en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienehechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ISMAEL ANTONIO IZAGUIRRE PLANAS, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia; y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA,



Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA





JCC/jose Luis