REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA MIROSLAVA KELLER MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.829.099, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge ALEXANDER MILOSLAVICH STHEPHANY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.520.230, asistida por la abogada en ejercicio ELINA NÚÑEZ DE MARCHELLI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.328; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite a ella y a su cónyuge la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, construidas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, tal como consta en Oficio de esta misma fecha, emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras, el cual corre inserto en autos, distinguida con el Nº 83, ubicada en jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de Diez Hectáreas del Asentamiento Campesino Barbacoa I, cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 81; SUR: Parcela Nº 85; ESTE: Parcela Nº 84; y OESTE: Parcela Nº 63, adjudicada dicha parcela de terreno al ciudadano ALEXANDER MILOSLAVICH STHEPHANY a Titulo Definitivo Oneroso, según consta de documento de fecha 11 de Agosto de 1.988, anotado bajo el Nº 751, Tomo 3, de los Libros de Reconocimientos llevados por ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas, el cual fue acompañado con la solicitud presentada; y dichas bienhechurìas consisten en una vivienda principal de 200 metros cuadrados, con 4 habitaciones, comedor, sala, cocina con muebles empotrados, dos baños, pisos de caico, techo de platabanda con tejas de dos aguas; una vivienda secundaria de 140 metros cuadrados, con 3 habitaciones, sala, comedor-cocina, pisos de cerámica, techo tipo cinduteja, un baños, patio exterior techado; una vivienda para obreros de 140 metros cuadrados, con 2 habitaciones, sala-cocina-comedor, con muebles de cemento, pisos de cemento pulido, techo láminas, depósito de 60 metros; un pozo de agua con 52 metros de profundidad, encofrado de concreto; con cableado eléctrico aéreo trifásico, invirtiendo en las mencionadas bienhechurìas un total aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), en compra de materiales y pago de mano de obra; y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por las ciudadanos NELSON RAMÒN VELÀSQUEZ y MARCOSKI LUDOVICO MONTOYA GARCÌA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.500.558 y V-6.841.372, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2.006, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los solicitantes, ciudadanos ROSA MIROSLAVA KELLER MENDOZA y ALEXANDER MILOSLAVICH STHEPHANY, antes identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA,


Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA





JCC/air.