En fecha 01 de Julio de 2.004 este Tribunal admitiò la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por JUAN CARLOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.895.604, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio IRENE ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.453, en contra los ciudadanos MARIA FERNANDA MARTÍNEZ y GUEORGUI KOSTADINOV GUEORGUIEV, mayores de edad, de nacionalidad Colombiana y Búlgaro, titulares de las Cèdulas de Identidad Nos. CC.49.778.325 y E-82.291.5806, respectivamente, domiciliados en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, acordándose la intimación de los demandados, a quienes se les concedió un (1) día como tèrmino de distancia, comisionándose al efecto al Juzgado ordinario de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui.-

En fecha 07 de Noviembre de 2005 diligenció el abogado JOSÈ ANTONIO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.427, consignando poder que le fue conferido por el demandante, tanto a èl como a los abogados VICTOR HUGO PEÑA B., GLORIA A. LEAÑO y MARIA CRISTINA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.886, 92.780 y 87.764, respectivamente.-

En fecha 17 de Enero de 2006 diligenció la co-demandada MARIA FERNANDA MARTÍNEZ, confiriendo Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio MARIAMMAR PUGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.107, quien en fecha 27 de Enero de 2.006 presentò escrito de oposición, mediante el cual manifiesta que el co-demandado GUEORGUI KOSTADINOV GUEORGUIEV falleció en fecha 17 de Marzo de 2.005; y consigna el Acta de Defunción respectiva; asimismo manifiesta en el mencionado escrito que el hoy difunto GUEORGUI KOSTADINOV GUEORGUIEV tuvo un hijo con su representada, de nombre NICOLAS KOSTADINOV MARTINEZ, quien es menor de edad, como consta en su Partida de Nacimiento, igualmente consignada a los autos y quien por mandato de Ley debe ser parte en el presente juicio.-

Ahora bien, revisado minuciosamente el presente caso, observa este Tribunal que en efecto, se evidencia en el Acta de Defunción consignada a los autos, que el co-demandado GUEORGUI KOSTADINOV GUEORGUIEV falleció en fecha 17 de Marzo de 2.005, posterior a la introducción de la presente demanda; asimismo se evidencia en la Partida de Nacimiento consignada, que el menor NICOLAS KOSTADINOV MARTINEZ, nació el día 24 de Septiembre de 2.004, contando actualmente con un (1) año y diez (10) meses de edad, siendo hijo de los demandados en el presente juicio; y los Únicos y Universales Herederos del De Cujus son: Su esposa, MARIA FERNANDA MARTÍNEZ y sus hijos.-

Para decidir el Tribunal observa:

Dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil: “La muerte de la parte que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”

Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que al ordenarse la citación de los herederos del co-demandado fallecido, se encuentra entre ellos un menor de edad y dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por JUAN CARLOS CARVAJAL, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio IRENE ANDARA, en contra los ciudadanos MARIA FERNANDA MARTÍNEZ y GUEORGUI KOSTADINOV GUEORGUIEV, todos anteriormente identificados; y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo, en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, catorce de Agosto del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÈ A. CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,

Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA


NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las 09:49 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA












JCC/air.