CIVIL/ FAMILIA
-I-
SOLICITANTES: JESUS DEL VALLE RIVERA ESPINOZA y MARVELIZ JOSEFINA MARCANO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.223.188 y 15.878.320, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER GRISANTI SAEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.287.
PRETENSIÓN: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
-II-
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Visto el pedimento contenido en la diligencia, de fecha 21 de junio del 2.006, suscrita por la ciudadana MARVELIZ JOSEFINA MARCANO QUIJADA, en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por el Abogado Victor Julio Moya, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.514, mediante la cual solicita a éste Tribunal declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 28 de febrero del 2.002, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Observa este Tribunal de la revisión de las actas que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Junio del 2000. Que los cónyuges fijaron su domicilio en la Calle Las Flores, Nº 5, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Que desde el mes de agosto del año 2001, cesó su vida conyugal, por muy diversas causas. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente: "...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre ellos hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, hecha por los ciudadanos JESUS DEL VALLE RIVERA ESPINOZA y MARVELIZ JOSEFINA MARCANO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.223.188 y 15.878.320, respectivamente; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los días dos días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
JACC/jpdp/ah.-
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