Visto el pedimento contenido en el Escrito que antecede, de fecha 14 de Febrero del 2.006, presentado por los ciudadanos LEANDRO HERRERA MORA y JACKELINE DEL CARMEN BOLÍVAR CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.414.963 y 10.864.235, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada IRIS CARMONA CASTILLO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868; mediante el cual solicitan la homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal habida entre ellos, efectuada en la Solicitud de Separación de Cuerpos, 23 de Febrero del 2.003, por cuanto lo solicitado ha lugar en Derecho, se acuerda de conformidad. Este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, hecha de común y mutuo acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por los ciudadanos LEANDRO HERRERA MORA y JACKELINE DEL CARMEN BOLÍVAR CARRASQUEL, ya identificados, es decir: PRIMERO: Un inmueble constituido por un Apartamento en Propiedad Horizontal, distinguido con el N° C-2-1, Segunda Planta del Edificio “C” del Conjunto Residencial Guaica Sol, ubicado en la Avenida La Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui; el cual tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con Fachada Norte; SUR: Con Apartamento C-2-3, Hall y Escaleras; ESTE: Con Fachada Este; y OESTE: Con Apartamento N° C-2-2; el cual le corresponde un Puesto de Estacionamiento distinguido con el N° C-2-1. Los cónyuges convinieron de común y mutuo acuerdo que el antes mencionado inmueble quedará en posesión y propiedad de la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN BOLÍVAR CARRASQUEL, renunciando el cónyuge a los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble; asimismo, asume en su totalidad la deuda hipotecaria que existe sobre dicho inmueble, quedando el otro cónyuge liberado de cualquier responsabilidad. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno N° 115, situada en el Conjunto Residencial Nueva Etruria, ubicada en la Avenida La Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui; el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), cuyos linderos son: NORESTE: Con Calle N° 5 de la Urbanización; SURESTE: Con Parcela N° 114; NOROESTE: Con Parcela N° 116; y SUROESTE: Con Parcela N° 102. Los cónyuges convinieron de común y mutuo acuerdo que todos los derechos sobre dicha parcela quedarán en propiedad del ciudadano LEANDRO HERRERA MORA, a nombre de quien será realizada la definitiva protocolización de la misma, renunciando el otro cónyuge a los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble. TERCERO: Un vehículo de las siguientes características: Placas: PAI-02S; Serial de Carrocería: JTDKW113X13063600; Marca: TOYOTA; Modelo: YARIS 5 PUERTAS; Serial del Motor: 2NZ1819171; Año: 2.001; Color: PLATA; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Los cónyuges convinieron de común y mutuo acuerdo que el antes identificado vehículo quedará en posesión y propiedad de la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN BOLÍVAR CARRASQUEL, renunciando el cónyuge a los derechos que le corresponden sobre dicho vehículo. CUARTO: Un vehículo de las siguientes características: Placas: BBC-721; Serial de Carrocería: 8XAJ122G029503667; Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS COOL; Serial del Motor: K3VE 4 CIL; Año: 2.002; Color: ROJO AMAZONAS; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. Los cónyuges convinieron de común y mutuo acuerdo que el antes identificado vehículo quedará en posesión y propiedad del ciudadano LEANDRO HERRERA MORA, renunciando el cónyuge a los derechos que le corresponden sobre dicho vehículo. QUINTO: Quinientas (500) acciones de la Empresa LABORATORIO CLINICO VISTAMAR C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Tercero, en fecha 30 de Marzo del 2.000, bajo el N° 50, Tomo A-19. Los cónyuges convinieron de común y mutuo acuerdo que dichas Acciones quedarán en posesión y propiedad del ciudadano LEANDRO HERRERA MORA, renunciando el cónyuge a los derechos que le corresponden sobre dichas Acciones. SEXTO: Quinientas (500) acciones de la Empresa AMERILAB ORIENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, en fecha 21 de Enero del 2.002, bajo el N° 12, omo A-3. Los cónyuges convinieron de común y mutuo acuerdo que dichas Acciones quedarán en posesión y propiedad del ciudadano LEANDRO HERRERA MORA, renunciando el cónyuge a los derechos que le corresponden sobre dichas Acciones. SÉPTIMO: Ambos cónyuges declararon que así quedan partidos y liquidados los bienes que conformaban la Comunidad Conyugal, y nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto.
Expídanse por Secretaría dos (2) Copias Certificadas del Escrito de Solicitud, con inserción del presente auto.
El juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, no se expidieron las copias certificadas acordadas por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia