REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ VELÁSQUEZ MAIGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.195.172, asistido del abogado en ejercicio Oscar J. Díaz, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 87.090, titular de la Cédula de Identidad N° 12.980.714 y de este domicilio, mediante el cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad sobre un vehículo Marca Ford, modelo F350, año 1978, color Verde, placa. BAJ-438, serial carrocería AJF37U56922, serial de motor 8V clase. Camión. Dicho vehículo representa un valor de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500.oo); y visto asimismo el oficio No. 9700-072-7058 proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, de fecha 02 de Junio del 2.006, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas Beatriz Rengel y Milagros Velásquez, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.281.305 y 8.297.153 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 02 de Agosto del año en curso, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano Pedro José Velásquez Maigua, antes identificado, adquirió de la agencia denominada MOTORES TU VALLES, C.A, en el mes de Junio de 1.978, a sus propias y únicas expensas el vehículo en referencia; a tal efecto, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el vehículo antes descrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ VELÁSQUEZ MAIGUA, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Ab. Jorgymar Pumar.