CIVIL/FAMILIA
-I-
SOLICITANTE: MARTHA DEL CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.227.188 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EVELYN CAROLINA PÉREZ VÁSQUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.179.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-II-
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Vista la presente Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARTHA DEL CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.227.188 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada EVELYN CAROLINA PÉREZ VÁSQUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.179.
Señala las Apoderadas Judiciales de los Solicitantes en su Escrito que:
Que estuvo casada con el difunto LEONARDO JOSÉ REINOZO AVENDAÑO, de quien procreó dos (2) hijos, de nombres: JUAN MANUEL, de siete (7) años de edad, y ARIANNA ANDREINA, de dos años de edad.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Observa este Tribunal que la representación judicial manifestó en su Escrito que los dos (2) hijos procreados durante el matrimonio con el de cujus LEONARDO JOSÉ REINOZO AVENDAÑO, de nombres: JUAN MANUEL y ARIANNA ANDREINA, tienen siete (7) y dos años de edad, respectivamente; en consecuencia, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARTHA DEL CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.227.188 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada EVELYN CAROLINA PÉREZ VÁSQUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.179; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pumar
/Amelia
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