JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA.
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
SOLICITANTE: DOMINGA VILLARENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. 8.487.500.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Parababire, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.201.
PRETENSIÓN: Rectificación de Acta de Matrimonio.
II
Síntesis De la Solicitud
Vista la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana DOMINGA VILLARENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.487.500, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Parababire, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.50.201, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio N°. 02 de los Libros de Registro Civil, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Caigua del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, del año 1.985, la cual acompaña a su solicitud marcada con la letra “A”, alegando que: Contraje matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Caigua del Municipio Autónomo Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Enero de 1.985, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio No. 02; que al momento de hacerse la celebración del acto, el funcionario encargado de realizar los asientos en el libro que reposa en los libros de Registro Civil de matrimonio, y en la Prefectura de la Parroquia Caigua existe el error de identificarme como YANESY DOMINGA, siendo incorrecto, por cuanto mi nombre mi verdadero nombre es DOMINGA, tal como se evidencia de mi partida de nacimiento que acompaño marcada “B”, y en mi identificación personal como lo es la cédula de identidad, que igualmente anexo en copia fotostática marcada “C”, ahora ciudadano Juez, el error en que incurrió el funcionario encargado me afecta directamente. Que el acta en cuestión adolece de error por lo que me urge la rectificación de mi acta de matrimonio, la cual se encuentra en los libros de Registro Civil de Matrimonio del Registro Civil, y la misma adolece de tal error, es por lo que dicha solicitud obra exclusivamente de mi interés, ya que tal equivocación altera mi nombre y por ende mi identificación como ciudadana de mi nombre, específicamente cuando en el acta escriben YANESY DOMINGA, cuando en realidad mi nombre es DOMINGA, causándome perjuicio ya que se me ha hecho imposible realizar algunos actos legales a consecuencia de ello, haciéndose necesaria la rectificación del acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida dicha solicitud por este Juzgado en fecha 10 de Enero del 2006, se ordenó librar boleta de citación a la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue librada en fecha 21 de Abril del 2.006, procediéndose a la citación de ésta por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de Julio del 2.006.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” ( bastardillas y comillas nuestras)
En el caso bajo examen, el error cometido por el funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio No. 02, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Caigua del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.985, según arguye la solicitante fue el de asentar incorrectamente, el nombre de la ciudadana como YANESY DOMINGA, tal como consta en Acta de Matrimonio que acompaña a su solicitud, marcada con la letra “A”.
De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira la solicitante consiste en sustituir en el acta de matrimonio su nombre de DOMINGA por el de YANESY, tal como fue asentado en dicha acta.
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en la solicitud de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el Acta de Matrimonio cuya rectificación pretende.
Acompaña la Solicitante a su Solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado: 1).- Original del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.985, cuya rectificación se pretende y 2). Original de su Partida de Nacimiento.
Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados, de los mismo se desprende que el nombre correcto de la solicitante es DOMINGA y no YANESY, tal como en ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana: DOMINGA VILLARENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.487.500, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Parababire, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.50.201. En consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta Nº 02, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Caigua del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.985, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida acta, la nota correspondiente en donde se corrija el nombre de la solicitante como DOMINGA y no como YANESY, para que en lo adelante se identifique a la mencionada ciudadana como: “DOMINGA”. Así se decide.
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, a los 07 días del Mes de Agosto del 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Ab. Jorgymar Pumar
En esta misma fecha, siendo las 10: 08. A .M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
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