Vista la anterior demanda, contentiva del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por ANIBAL URBANO PALENCIA HERNANDEZ y ALICIA MATILDE SILVA DE PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 337.850 y 3.282.650, respectivamente, domiciliados en Valencia estado Carabobo, en contra de RESIDENCIAS VILLASOL, C.A., firma mercantil, Inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal, en fecha 2 de febrero de 1986, bajo el Nº 10, Tomo 59-A Sgdo Désele entrada y anótese en el Libro de entrada y salida de Causas llevado por este tribunal durante el presente año.-
Ahora bien, revisadas como han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa que: en los documentos consignados por el demandante para sustentar su acción, las partes eligieron como domicilio especial a la Ciudad de Caracas, para dirimir los conflictos que pudieren presentarse con relación a la misma.
A este respecto, dispone el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes mueble se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.
Con vista de lo antes expuesto, dado que el domicilio escogido por las partes en el presente juicio es la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, éste Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remítase dicho expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
El Juez Suplente Especial
Dr. José Campos Carvajal
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha siendo la 10:04 a.m. de dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La secretaria,
HAV/mm.
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