Vista la anterior Solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos PATRICIO OSORIO PONCE y CAROLA MUÑOZ LEYTON, el primero de nacionalidad Chilena y venezolana, la segunda, mayores de edad, con pasaporte No. 8660008-0, el primero, y titular de la Cédula de Identidad No. 15.036.275, la segunda, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio Raquel Silva de Camejo, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 21.558 de este domicilio; Désele entrada y el curso legal correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los cónyuges, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Solicitud. En virtud de ello, se adjudicó a la ciudadana CAROLA MUÑOZ LEYTON, la plena propiedad de las CUATRO MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE (4.387) acciones que integran el capital social de la firma Servicios Nororiental, C. A (Senorca). Dichas acciones fueron adquiridas por la comunidad conyugal según consta de Acta de Asamblea extraordinaria de dicha empresa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Julio de 1.992, bajo el No. 14, tomo A-52.- Asimismo, que las acciones señaladas en su Escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal son las únicas que constituyeron la Comunidad Conyugal existentes entre los cónyuges ciudadanos PATRICIO OSORIO PONCE y CAROLA MUÑOZ LEYTON, tal como lo acordaron de común y mutuo acuerdo en el Escrito de Solicitud, los prenombrados ciudadanos. Igualmente, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Expídase dichas copias. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Ab. Jorgymar Pumar.
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