REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MAHOLY DEL V. GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.563.385 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yineska Castellano, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 100.795, mediante la cual solicita que los ciudadanos MAURICIO, LUIS A, MAYLIN, LUÍS M y MAGALIS GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.880.467, 5.484.944, 4.222.868, 1.198.882 y 3.670.807 respectivamente, domiciliados en el caserío La Libertad, Kilómetro 52, vía la Ceiba, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Emiles del C. Guillén, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.670.808, fallecida Ab-Intestato en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Enero del 2006. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de: Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento; así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Blasini y Elvia García de Romero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 6.096.199 y 4.599.068 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03-08-2006, manifestando bajo juramento que: Conocen a los ciudadanos: MAURICIO, LUIS A, MAYLIN, LUÍS M y MAGALIS GUILLÉN, de vista, trato y comunicación; Que conocieron a la difunta Emiles Guillén; Que saben y les consta que la de cujus, era hermana de los señores antes mencionados; Que saben y les consta que los hermanos ciudadanos MAURICIO, LUIS A, MAYLIN, LUÍS M y MAGALIS GUILLÉN, son los Únicos y Universales Herederos de la “de cujus”; que saben y les consta que la difunta falleció en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, el 17-01-2006; que saben y les consta que la difunta dejó unos derechos en una cuenta bancaria; que les consta que la señora Emiles Guillén, dejó la cantidad de 6.381.980,54 Bolívares y que saben y les consta que la difunta Emiles Guillén, no contrajo matrimonio, ni tampoco tuvo hijos naturales, ni adoptivos ni reconocidos. En consecuencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadano MAURICIO, LUIS A, MAYLIN, LUÍS M y MAGALIS GUILLÉN, antes identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria

Ab. Jorgymar Pumar.