REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana DANIELLA J VICENTELLI MORAO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.418.968, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.845, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre mejoras hechas a bienehechurías construidas en una parcela de Terreno propiedad Municipal, según consta en comunicación sin numero, de fecha 28 de Julio de 2.006, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, que corre inserto en autos, ubicado en el sector El Chaparro, vía Los Altos de Sucre antes (Los Altos de Santa Fe) casa de nombre “VISTA HERMOSA”, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: 60,85 mts Con carretera vía Los Altos de Sucre; SUR: 65,67 mts Con Carretera y Escuela; ESTE: 4,99 mts con carretera; y OESTE: 15,93 mts Con escuela; y dichas bienehechurías consisten en una casa con las siguientes características; una sala-comedor, una cocina, tres (03) habitaciones con sus closet, dos (02) baños, construida de bases de concreto, paredes de bloque, techo de zinc sobre madera con recubrimiento de cielo raso en todo el techo, pisos de cemento pulido, cerca limítrofe con bases de columnas y coronas en concreto y cabillas con bloques de cemento,y además diferentes árboles frutales y plantas ornamentales y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; invirtiendo en esas mejoras, en pago de materiales y mano de obra, una cantidad aproximada de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo)
y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos LEISDA SENAIR MALAVER TINEO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.716.641 y V-6.360.809, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud, y les consta que el solicitante, antes identificado, fomentó las bienehechurías en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienehechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana DANIELLA J VICENTELLI MORAO, antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia; y una vez expedidas las copias certificadas, devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
JCC/jose Luis