Vista la anterior demanda, contentiva del juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2.006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A, Pro, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, en contra de los ciudadanos AURY COROMOTO RODRIGUEZ CALDERA, PEDRO ANTONIO MOYA ALVAREZ, en sus caracteres de prestatarios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.638.857, 9.455.860, domiciliados en Cumana Estado Sucre y las ciudadanas AURY COROMOTO RODRIGUEZ CALDERA y HEIRA JOSEFINA MOYA ALVAREZ, en sus caracteres de fiadoras, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.796.435 y 10.219.036, respectivamente, domiciliadas la primera en Cumana estado Sucre y la segunda en Carúpano estado Sucre. Désele entrada y anótese en el Libro de entrada y salida de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.-

Ahora bien, revisadas como han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa que: en los documentos consignados por el demandante para sustentar su acción, las partes eligieron como domicilio especial a la Ciudad de Caracas, para dirimir los conflictos que pudieren presentarse con relación a la misma.

A este respecto, dispone el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes mueble se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.

Con vista de lo antes expuesto, dado que el domicilio escogido por las partes en el presente juicio es la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, éste Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remítase dicho expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.-

El Juez Suplente Especial


Dr. José Campos Carvajal

La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda

En esta misma fecha siendo la 09:30 a.m. de dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La secretaria,




HAV/mm.