SOLICITANTE: JOSÉ ROBERTO SOTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.611.763 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675.

SOLICITUD: Inserción de Acta de Nacimiento.

I

Por auto de fecha 06 de Marzo del 2.006, éste Tribunal admitió la presente Solicitud de Inserción Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSÉ ROBERTO SOTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.611.763 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675.

Expone el demandante en su escrito libelar:
Que nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 26 de Mayo de 1.987, siendo hijo natural de los ciudadanos AMELIO JACINTO SOTO MONTIEL y MIGDALIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.695.317 y 5.137.109, respectivamente, y de este domicilio; Que no aparece inserta Partida alguna en los Libros de Registros Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de constancia expedida por la oficina de Registro Civil.

En fecha 10 de Abril del 2.006, se libró Oficio N° 0790-0482 al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole Copia Certificada de la Solicitud.
En fecha 12 de Junio del 2.006, se recibió oficio N° G.G.L.-C.C.P. 0509, proveniente de la Procuraduría General de la Republica, mediante el cual manifiestan que no tienen objeciones que formular con relación a la presente Solicitud.
En fecha 06 de Julio del 2.006, la demandante consignó Edicto debidamente publicado en el Diario El Nacional.

Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 458 del Código Civil:
"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba..."

Notificada la Procuraduría General de la República, en fecha 21 de Abril del 2.006, la misma en su comunicación N° G.G.L.-C.C.P. N° 0509, de fecha 08 de Mayo del 2.006, no presentó objeción con relación a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSÉ ROBERTO SOTO HERNÁNDEZ.
Por otra parte se observa que no compareció persona alguna interesada en hacerse parte en el juicio, razón por la cual, éste Juzgador, con vista de los recaudos acompañados considera que la presente demanda de Inserción de Acta de Nacimiento deber ser declarada procedente, como en efecto así se declara.


D E C I S I Ó N

Con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Inserción Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSÉ ROBERTO SOTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.611.763 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675. En consecuencia, se ordena al Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui insertar la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ROBERTO SOTO HERNÁNDEZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, quien nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 26 de Mayo de 1.987, siendo hijo natural de los ciudadanos AMELIO JACINTO SOTO MONTIEL y MIGDALIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.695.317 y 5.137.109, respectivamente, y de este domicilio. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia