JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA.

SOLICITANTE: MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, en representación del menor ORLANDO JOSÉ DOBLES QUIJADA.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN.

Por auto de fecha 15 de Junio de 2.006, éste Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN en forma sumaria, presentada por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, en representación del menor ORLANDO JOSÉ DOBLES QUIJADA, emanada dicha solicitud de la Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la Incompetencia declarada por la Juez Suplente Especial N° 01, mediante la cual se solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano ORLANDO DOBLES BACARDI, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 39, de fecha 10 de Diciembre del año 2.004, la cual se acompaña a la solicitud; alegando la parte solicitante que en dicha Partida de Defunción se cometió un error material, al asentar el nombre de los hijos del difunto ORLANDO DOBLES BACARDI como “Orlando Jesús, Orlaide Carolina, Andrea María, Orlando José Dobles”, sin especificar que el segundo apellido del último nombrado es QUIJADA, por cuanto fue concebido fuera del matrimonio con la ciudadana IDELIZA JOSEFINA QUIJADA UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.578.631 como consta en su Partida de Nacimiento acompañada a los autos; y es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se rectifique el Acta de Defunción mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En el mismo auto de admisión de la presente solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se libró Boleta de Notificación en fecha 14 de Julio de 2.006; y la misma fue debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Julio del 2006.
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Defunción que se pretende rectificar, en el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, fue el de omitir el segundo apellido del menor ORLANDO JOSÉ DOBLES QUIJADA, ya que éste fue concebido fuera del matrimonio, tal como se evidencia en su Acta de Nacimiento signada con el Nº 835, acompañada a los autos en copia certificada, razón por la cual la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho y así se Declara.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN en forma sumaria, presentada por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, en representación del menor ORLANDO JOSÉ DOBLES QUIJADA. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ORLANDO DOBLES BACARDI, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 39, de fecha 10 de Diciembre del año 2.004; y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta, la nota correspondiente en donde se exprese correctamente el nombre de los hijos del difunto ORLANDO DOBLES BACARDI; y donde dice: “…Sus hijos: Orlando Jesús, Orlaide Carolina, Andrea María, Orlando José Dobles…”, como erróneamente fue asentado en dicha Acta, debe decir: “Sus hijos: Orlando Jesús, Orlaide Carolina, Andrea María Dobles y Orlando José Dobles Quijada”.- Así se decide.-
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena insertar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 Ejusdem las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivos, a cuyos fines se remitirán oportunamente las mismas a las Autoridades correspondientes.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, a nueve de Agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
En esta misma fecha, siendo las 3:28 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR DE PINEDA




JCC/air.