JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA.
SOLICITANTE: MARISOL DEL C. RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. 10.580.931.
ABOGADOS ASISTENTES: ALEXANDRA HERNÁNDEZ y ÁNGEL CORREA SISO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.829 y 91.148.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.580.931, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicios Alexandra Hernández y Ángel Correa Siso, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 53.829 y 91.148 respectivamente, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento N°.1047 de los Libros de Registro Civil, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, del año 1.970, la cual acompaña a su solicitud marcada con la letra “B”, alegando que en la misma se cometió un error material, al transcribir que la misma es hija legítima de los ciudadanos MARÍA DEL V. GARCÍA, soltera y titular de la cédula de identidad No. 4.012.934, y Alejandro Rodríguez Pestano (difunto), casado, titular de la cédula de identidad No. E-118.799, igualmente alega, que en dicha partida aparece que la madre ciudadana María del V. García, era cónyuge del ciudadano Alejandro Rodríguez Pestano, lo cual es incierto, ya que para ese entonces el ciudadano Alejandro Rodríguez Pestano, estaba casado con la ciudadana Orosia Padrón, según consta en tarjeta filiatoria, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, sede Caracas, de fecha 20-12-2005, y Acta de Defunción No. 44 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, año 1998. En tal sentido arguye que “la ciudadana María del V. García, era cónyuge del ciudadano Alejandro Rodríguez Pestano, siendo esto incierto, ya que dicho ciudadano estaba casado con la ciudadana Orosia Padrón, tal como se evidencia de la tarjeta filiatoria y acta de defunción acompañadas a la solicitud, expedidas por el Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, del año 2.005, y por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas del año 1.998, haciéndose necesaria la rectificación de la partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, acompaño copia de la cédula de identidad de la ciudadana María del V. García, marcada con la letra "D".-
Admitida dicha solicitud por este Juzgado en fecha 08 de Junio del 2006, se ordenó librar Edicto y boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en fecha 08 de Junio del 2.006, procediendo ésta a darse por notificada en fecha 21 de Julio del 2006.
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” ( bastardillas y comillas nuestras)
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicha Acta, en la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, fue el de transcribir incorrectamente en ella, que la ciudadana MARÍA DEL V. GARCÍA, era cónyuge del ciudadano Alejandro Rodríguez Pestano. En efecto se observa que en el Acta de la Partida de Nacimiento No. 1047, acompañada a la solicitud, marcada con la letra “B”, asentada por ante la Prefectura antes mencionada, se aprecia el error involuntario en que la ciudadana Maria del V. García es cónyuge de Alejandro Rodríguez Pestano, el cual es totalmente falso, y que se pretende rectificar, razón por la cual la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se Decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por la ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.580.931, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicios Alexandra Hernández y Ángel Correa Siso, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 53.829 y 91.148 respectivamente. En consecuencia, se ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 1047 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.970, perteneciente a la ciudadana Marisol del C. Rodríguez García, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota marginal en donde se exprese correctamente el estado civil de la ciudadana MARÍA DEL VALLE GARCÍA", como soltera, la cual erróneamente fue asentada como cónyuge de Alejandro Rodríguez Pestano en dicha Acta.-
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena insertar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 Ejusdem las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente las mismas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, a los 09 días del Mes de Agosto del 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Ab. Jorgymar Pumar.
En esta misma fecha, siendo las 11: 35. A .M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
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