REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003480

Vista la anterior solicitud por medio de la cual la ciudadana LEONOR ELENA SARCOS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.399.278, domiciliada en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.309, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LUIS MAGIN PARADA y YOSMER JOSUE YANEZ CASTILLO, por ante este Juzgado en fecha 22 de Julio de 2006, consta que la referida solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de su propiedad con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (1.414 Mts2), ubicado en la Avenida Principal de el Tejar, dentro del perímetro urbano de Píritu del Estado Anzoátegui, distinguida con el N° 39-48, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera; Norte: Con la Avenida Principal de el Tejar en DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CÉNTIMETROS (17,50 Mts), Sur: Con parcela Municipal en DIECISIETE METROS CON CIENCUENTA CÉNTIMETROS (17,50 Mts); Este: Con casa de Pedro Castillo en OCHENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (80,80 Mts) y Oeste: Parcela acusada por Juan Alcalá en OCHENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (80,80 Mts), el cuál le pertenece, según consta de título protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de Noviembre del año 1996, anotado bajo el N° 44, folios 193 al 196, Protocolo Primero, Tomo 5, Trimestre Cuarto del año 1996, las siguientes bienhechurías consistente en: Un Local Comercial, con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (103,42 Mts2), comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida el Tejar en SIETE METROS (7 Mts), SUR: Con casa y terreno de Clemente Ballenilla en CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (5,60 Mts), ESTE: Con casa y terreno de pedro Castillo en SETENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (76,50 Mts) y OESTE: Con casa y terreno de Leonor Sarcos en SETENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (76,50 Mts), con las siguientes características: Un baño y una oficina, con paredes de bloque frisado, piso de cemento y terracota, techo de platabanda y acerolit, puertas y ventanas metálicas con protectores metálicos y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE.
NOTA: En la misma fecha anterior se devolvió original en veinte (20) folios útiles, conste,
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE