REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003616

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ULISES SUZZARINI BALOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.2.993.001, divorciado, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, a través de Apoderada judicial, abogada NORA GALVIS PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado con el N°.42.364, mediante la cual pide que evacuada que sea la solicitud se declare título supletorio bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas GLORIA AIDA AGUANA MARTÍNEZ y VILMA YOLANDA GALVIS DE ARMAS, identificadas en autos, consta que el referido solicitante fomentó, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, tal como consta de documento de propiedad que corre inserto a los autos,(folios 5 y 6) , que mide aproximadamente QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts2), alinderada: NORTE: Parcela ocupada por la Dra. Lorena de Quintero, SUR: Parcela ocupada por el Dr. Alberto Paz González, ESTE: Quinta calle y OESTE: Parcela propiedad de Tranquilino Freites Abreu; las siguientes bienhechurías, consistentes en: Una casa destinada para vivienda, de dos plantas, la planta baja consta de un porche, recibo comedor, cocina, baños y cuatro corredores; paredes de bloques de concreto, friso liso y piso de cerámica, entrepiso de placa nervada y techo de corredores en lámina canal noventa; planta alta: constituida por dos habitaciones, un baño y una terraza techada con lámina de canal noventa, al igual que las dos habitaciones, área de planta alta aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 mts2) y la planta baja tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts 2 ) aproximadamente; consta además de sistema eléctrico colocados en canalizaciones de PVC en piso y pared y un tablero de protección de ocho circuitos 120/240 volts, sistema de aguas blancas consta de acometida a un tanque elevado de mil litros, red de distribución empotrada en piso y pared y sistema de aguas servidas con tanquilla séptico de un metro cúbico (1mts3 ) y sumidero de nueve (9mts2 ) aproximadamente y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales del poder y documento de propiedad consignados junto al escrito de solicitud, previa su certificación en autos.-Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ADA MAITA MATUTE