REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003852
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por el ciudadano EDGAR JOSE MEJIAS ARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.180.530, en Representación de los ciudadanos OFELIA ARCIA (viuda) de MEJIAS, LEIDA MARGARITA MEJIAS ARCIA, JOSE FERNANDO MEJIAS ARCIA, JUAN ESTEBAN MEJIAS ARCIA, LUIS EDGARDO MEJIAS ARCIA, DIANNORA JOSEFINA MEJIAS ARCIA, ZAIRO JOSE MEJIAS ARCIA y BERTHA ANTONIA MEJIAS ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.956.347, V-8.276.891, V-8.222.303, V-5.491.760, V-4.902.832, V-4.902.833, V-4.902.936 y V-8.231.870, debidamente asistidos por la Abogada MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.117, actuando en su condición de hijos y esposa del difunto, ciudadano JUAN ESTEBAN MEJIAS, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-557.607, fallecida Ab-intestato el día 01 de mayo de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas LUISA DEL VALLE REBANALES y PEDRO LUIS SIRAN RAMOS, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 27 de julio de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, a los ciudadanos OFELIA ARCIA (viuda) de MEJIAS, EDGAR JOSE MEJIAS ARCIA, LEIDA MARGARITA MEJIAS ARCIA, JOSE FERNANDO MEJIAS ARCIA, JUAN ESTEBAN MEJIAS ARCIA, LUIS EDGARDO MEJIAS ARCIA, DIANNORA JOSEFINA MEJIAS ARCIA, ZAIRO JOSE MEJIAS ARCIA y BERTHA ANTONIA MEJIAS ARCIA, antes identificados en sus condición de esposa e hijos del difunto antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Ada Maita Matute.-
ITdM/ca.-